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Actualidad

Consultorio laboral

24 de marzo de 2012

Beatriz Londoño


Asuntos Legales
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¿Puede una persona con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo cotizar en salud pero no en pensiones?

Según los artículos 1 y 2 del Decreto 4465 de 2011 'Los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema- General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por los articules 6` de la Ley 797 de 2003 y 2 o de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho Régimen hasta el 30 de junio de 2012 utilizando para e! efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-Pila- siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos.

En este orden de ideas, se tiene que el Decreto 4465 de 2011, garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en .salud y no en pensiones de conformidad con lo previsto en el Articulo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante 42 (aportante en salud y no en pensiones) de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila, siempre que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre de 2011. Es importante resaltar que la medida adoptada a través del Decreto 4465 de 2011 se aplicará hasta el 30 de junio de 2012.

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