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Actualidad

Consultorio penal

27 de septiembre de 2012

Norberto Hernández


Asuntos Legales
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¿Puede el acusado guardar silencio frente al interrogatorio de la Fiscalía?

Esta semana se ha desarrollado el juicio en contra de Valerie Dominguez por el caso AIS. Valerie compareció al estrado judicial en calidad de testigo (art. 394, L.906) pero al pretender la Fiscalía interrogarla, refirió hacer uso de su derecho de no autoincriminación, guardando silencio. Es preciso anotar que la Constitución, en sus arts. 29 y 33 (vigente desde Constitución de Cúcuta de 1823) consagran este derecho -acorde con la presunción de inocencia, seria y lamentablemente morigerada en la práctica-, igual que lo normado en el art. 8° de la Convención americana sobre derechos humanos y el art. 14 del Pacto universal de derecho humanos. Estos lineamientos se reproducen en los arts. 8° (literales a, b y c) y 385 de la Ley 906. Adicionalmente, mediante sentencia C-782/05 (M.P. Beltrán Sierra) se reiteró que el acusado puede negarse a responder total o parcialmente las preguntas que le formulen: el Juez, la Fiscalía o los demás intervinientes, advirtiendo que del silencio y/o la negativa a responder, no pueden derivarse consecuencias adversas al/la acusado(a). Esta es una de las garantías del sistema penal con tendencia acusatoria frente a la indagatoria contenida en la Ley 600, en la que a pesar de existir los mismos límites constitucionales el ataque del fiscal contra el reo -utilizando términos de Ferrajoli- buscaba la confesión. Por eso resulta acertada la estrategia defensiva empleada en el caso mencionado, habilitando la declaración de los hechos favorables a su teoría del caso, repeliendo los demás.

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