lunes, 24 de junio de 2013
REFORMA TRIBUTARIA: TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
La reforma tributaria introdujo varios cambios con respecto al tratamiento tributario de las sociedades extranjeras, específicamente en lo referente al impuesto sobre la renta. Entre estos, encontramos la presunción del carácter de nacionales de ciertas compañías domiciliadas en el exterior, y la introducción del concepto de establecimiento permanente.
¿Qué sociedades extranjeras se consideran nacionales para efectos tributarios?
Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades extranjeras que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Se entiende que la sede efectiva de administración de una sociedad es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisiva y necesaria para llevar a cabo las actividades de la sociedad como un todo. Para determinar cuál constituye la sede efectiva de administración de la sociedad, deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, en especial lo relativo a los lugares donde sus altos ejecutivos y administradores usualmente ejercen sus responsabilidades y llevan a cabo las actividades diarias de alta gerencia. El solo hecho de que la junta directiva de la sociedad se reúna en Colombia, o que dentro de sus socios se encuentren personas naturales o jurídicas nacionales, no bastará para que una sociedad extranjera se considere nacional para efectos tributarios.
¿Cuáles son las consecuencias de esta presunción?
Las sociedades extranjeras que se consideren nacionales para efectos tributarios deberán declarar y pagar impuesto sobre la renta en Colombia, tanto sobre sus ingresos de fuente nacional como sobre sus ingresos de fuente extranjera.
¿Cuándo se considera que las sociedades extranjeras tienen establecimiento permanente en Colombia?
A pesar de que los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia comprendían el concepto de establecimiento permanente, antes este no se encontraba definido en las normas internas. Sin embargo, la Ley 1607 incluyó una definición según la cual se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier lugar de extracción o explotación de recursos naturales. Adicionalmente, habrá establecimiento permanente cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en Colombia facultades para concluir actos o contratos vinculantes para la empresa, salvo si se trata del ejercicio de actividades auxiliares o preparatorias.
¿Cuáles son las consecuencias de que la sociedad extranjera tenga un establecimiento permanente en Colombia?
Las sociedades extranjeras que tengan establecimiento permanente en Colombia deberán declarar y pagar impuesto sobre la renta (a la tarifa del 25%), con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a dicho establecimiento permanente. Para efectos de discriminar cuáles ingresos, costos y gastos son atribuibles a este, el establecimiento deberá llevar una contabilidad separada en la que los discrimine. A partir de la misma, se determinarán las rentas respectivas, con base en criterios que permitan determinar si las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas corresponden al establecimiento permanente en Colombia o a la sociedad extranjera. Es importante mencionar que los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras también están sometidos al impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), a la tarifa del 9% durante los años 2013, 2014 y 2015, y del 8% a partir del año gravable 2016.
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