Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Juan Ricardo Ortega

jueves, 7 de febrero de 2013

¿Exención de IVA del numeral 17 del art 476 del ET aplica únicamente a comisiones percibidas por uso de tarjetas crédito y débito?

Sí. Se procede a establecer el alcance del numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998, que señala: “Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:17. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.En aplicación de la regla de interpretación señalada en el artículo 27 del Código Civil que indica que para interpretar una expresión oscura de la ley, se podrá recurrir a la intención o espíritu, claramente manifestado en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento, en esta oportunidad, y con el fin de establecer las comisiones que se entienden excluidas del impuesto sobre ventas, se recurre a los antecedentes históricos legislativos que obran en el honorable Congreso y que dieran lugar a la promulgación del actual numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para lo cual se tendrá en cuenta lo expuesto en el segundo debate en Cámara del proyecto de Ley 488 en el cual se aprobó la norma citada, publicado en la Gaceta del Congreso número 318/98. Se concluye que la exención de que trata el numeral 17 del artículo 476 del ET, aplica única y exclusivamente sobre las comisiones que cobran las entidades emisoras de las tarjetas de crédito como débito a los establecimientos de comercio por el uso de estas, y no a otro evento.
 
LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.