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Actualidad

Contenido de nueva reforma al Código de Minas

29 de mayo de 2012

Asuntos Legales
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De acuerdo con lo expresado por el Ministro Cárdenas, los temas a regular en ésta reforma serán: la formalización minera, el fortalecimiento de la autoridad minera, las restricciones y prohibiciones de tipo ambiental para la ubicación de actividades mineras y el combate frontal a la explotación ilícita de minerales.

Las cifras que maneja el Ministerio sobre la informalidad de la actividad extractiva son alarmantes. De un universo del 100%, el 63% de los frentes de trabajo no cuentan con un título minero y solo el 37% de los explotadores hacen minería dentro del marco de la ley, con base en un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional. La situación se agudiza y los porcentajes aumentan, en la extracción de los metales, entre ellos el oro, donde el 85% de las explotaciones son sin título minero y tan solo el 15% la llevan a cabo las empresas mineras.

El Gobierno pretende entonces estimular la formalización de los mineros irregulares, mediante la creación de un fondo especial financiado con parte del canon superficiario que hoy se paga por parte de otros mineros, y con rebajas en las cargas económicas que tendrían que pagar los mineros irregulares. Se argumenta que los requisitos del Código y su reforma a través de la Ley 1382 de 2010, hacen difícil que muchos de esos mineros puedan trabajar dentro de la marco legal. En materia de requisitos de capacidad técnica o económica no se precisó nada. Por tanto, es de suponer que tales requisitos quedarán, para la ahora denominada Minería Empresarial.

En relación con el fortalecimiento de la autoridad minera, se tiene previsto endurecer las condiciones para llevar a cabo las actividades y facilitar la declaratoria de caducidad a los títulos mineros. Se dice que el marco normativo vigente es demasiado garantista y laxo, lo que impide que la autoridad minera pueda sancionar a los infractores y a quienes incumplen con los pagos de contraprestaciones económicas. Por tanto, en adelante se aplicarán sanciones con mayor rigor y se terminarán los contratos con mayor facilidad.En lo que se refiere a las restricciones y prohibiciones de tipo ambiental para la localización de actividades mineras, estima necesario el Gobierno ratificar lo ya dicho en el Plan Nacional de Desarrollo a través de la Ley 1450 de 2011, con el fin de garantizar la permanencia en el tiempo de tales restricciones y prohibiciones de la Minería en páramos, humedales y reservas forestales. Tan solo se anunció que habrá flexibilidad para hacer exploración minera en áreas de reserva de la Ley 2 de 1959.Por último, en cuanto al combate frontal a la explotación ilícita de minerales, se explicó que se endurecerán y complementarán los tipos penales y se facultará a las autoridades administrativas, penales y de policía, para judicializar a los infractores y ordenar y llevar a cabo la destrucción de maquinarias y equipos utilizados para cometer este delito. Importante sería que en el caso de la minería subterránea pudieran derrumbarse los socavones, a fin de evitar que se reincida en la actividad ilegal. Sigue en todo caso, la incertidumbre sobre la diferencia entre los llamados mineros tradicionales a formalizar, y los ilegales que serán perseguidos.Los asistentes registramos con complacencia que ya no se confunde la extracción ilícita de minerales con la Minería. La Minería es una actividad industrial que supone contar con recursos de índole técnico, humano y económico, suficientes y adecuados, y en nada se parece a las actividades destructivas de los yacimientos y depredadoras del medio ambiente que se registran en la extracción ilícita de minerales.

Adriana Martínez

MARTINEZ CÓRDOBA & ABOGADOS

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