Control de riesgo a operaciones de la expansión monetaria
La presente circular reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa Dodm-142 de fechas 12 de abril y 9 de septiembre de 2011, 31 de julio, 24 de agosto, 7 y 23 de noviembre de 2012 y 30 de abril y 3 de mayo de 2013, correspondiente al asunto 4: “Control de Riesgo para las operaciones de expansión y contracción Monetaria” del manual corporativo del departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.
Lo anterior con ocasión de la publicación de la resolución externa No. 8 de 2013 de la junta directiva del Banco de la República, que compendia y expide las normas sobre operaciones para regular la liquidez de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos.
Esta circular reglamenta el control de riesgo para las operaciones de expansión y contracción monetaria, transitoria y definitiva que realiza el Banco de la República (BR), según lo dispuesto en la Resolución Externa No.8 de 2013 de la junta directiva y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen y complementen.
Los grupos A y B podrán realizar operaciones de expansión y de contracción, transitoria y definitiva. El grupo C podrá realizar operaciones de expansión definitiva, operaciones de contracción transitoria sólo a plazos mayores a 1 día hábil y operaciones de contracción definitiva.
El grupo D sólo podrá realizar operaciones de contracción transitoria a plazos mayores a 1 día hábil y operaciones de contracción definitiva. El grupo E podrá realizar’ operaciones de contracción transitoria a todos los plazos y operaciones de contracción definitiva.
Todos los grupos podrán actuar como agentes presentando ofertas de cumplimiento para posición propia. Adicionalmente, los grupos B y E podrán presentar ofertas a nombre de terceros, entendidas estas como a nombre de los fideicomisos, fonddos que administran y en desarrollo de los contratos de comisión para la compra y venta de valores, según corresponda.
Cuando el grupo 13 actúe a nombre de entidades públicas en operaciones de expansión solo lo podrá hacer a nombre de las autorizadas como ACO. En ningún caso podrá actuar a nombre de las Eapm, Fogafin o la Dgcptn.
Las operaciones de mercado abierto que realice el Banco de la República se efectuarán mediante la compra y venta de los títulos valores que el Banco de la República considere admisibles, de acuerdo con la resolución externa No.8 de 2013.
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