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Judicial

Corte aclaró que no le pueden cancelar su cédula por tener una segunda nacionalidad

La Corte Constitucional tumbó una antigua norma que ordenaba la cancelación de su documento tras solicitar una segunda ciudadanía

24 de abril de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Corte Constitucional
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La Corte Constitucional, tras tumbar la ley 2241 de 1986, dejó claro que no está permitida la cancelación de la cédula de ciudadanía de cualquier persona que tramite una segunda nacionalidad.

Después de estudiar una demanda, la Corte indicó que es inconstitucional cancelar el documento de ciudadanía de un colombiano solo porque este solicite o tenga otro documento oficial de cualquier otro país, ya que según la Constitución, "adquirir otra nacionalidad no lleva a perder la calidad de nacionalidad colombiano".

Según indica el articulo 98 de la Constitución, la única forma en la que un ciudadano colombiano puede perder su ciudadanía es renunciando expresamente a la nacionalidad.

A través de una ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, se indicó que la norma estipulada en la ley 2241 de 1986 iba en contra del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, enmarcado en la Constitución. Además, afectaría la posibilidad de elegir y ser elegido, ya que para poder ejercer este derecho, la calidad de ciudadano es necesaria.

“La pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo es inconstitucional por las razones que ya se expresaron, sino que tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos a la identidad, los derechos políticos, y otros, para cuyo ejercicio se requiere acreditar la calidad de ciudadano”, explica la ponencia de la Corte.

Finalmente, la Corte aclaró que la cédula de ciudadanía “constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”.

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