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miércoles, 19 de abril de 2023

Se falló en favor de una tutela presentada por el exmagistrado Luis Sáchica, el cual había sido condenado por corrupción en 2022

La Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por Luis Fernando Sáchica Méndez, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se pedía tumbar la orden de captura que este tenía en su contra.

Sáchica Méndez, quién había sido condenado en enero de 2022 a 23 años de prisión por hechos de corrupción dentro de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, logró que le quitaran la orden de captura en su contra por medio de una tutela presentada, la cual fue fallada a su favor por el Alto Tribunal.

La Fiscalía había abierto múltiples procesos en contra de Sáchica, esto mientras este era el subdirector de bienes de la DNE entre 2009 y 2010, tiempo en el que era parte del comité que establecía las medidas de administración de los bienes embargados y secuestrados en procesos de extinción de dominio.

Dentro de los procesos llevados por la Fiscalía, se le acusó al entonces funcionario de cometer varias irregularidades en procesos que llevó a cabo como subdirector. Se investigó por cometer presuntos delitos en contra de la administración pública, originada en el cambio de depositarios de bienes que estaban en poder de la DNE.

El ente investigador encontró que Sáchica firmó el acta en la que se designó a la empresa Petroquality como depositaria provisional de algunos bienes que estaban bajo el poder de la DNE, sin embargo este proceso se hizo de manera irregular. Según lo investigado por la Fiscalía, dicha empresa no cumplía con las condiciones para gestionar los bienes entregados.

Por estas acusaciones, el Juez Cuarto Penal de Bogotá condenó al exmagistrado a la pena de 23 años de prisión. Sin embargo, se entuteló esta decisión.

Tras analizar la tutela presentada por la defensa de Sáchica, la Corte Constitucional le dio la razón y ordenó revocar los fallos de instancia emitidos por el Tribunal Superior.

"La autoridad judicial acusada desatendió que en el proceso penal el fallo es un acto complejo que posee unidad temática, conceptual y jurídica, el cual no puede ser desconocido o variado al momento de expedir la sentencia escrita. Además, esa determinación sorprendió al actor, situación que se traduce en la afectación de los mandatos de congruencia y el debido proceso”, indicó el fallo de la Corte.

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