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Actualidad

Corte Constitucional avala salida de buses tradicionales

15 de julio de 2014

Colprensa


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La Corte Constitucional dejó en firme la cancelación de la tarjeta de operación de tres vehículos adscritos a la empresa Montebello, que no podrán seguir circulando por las calles de la ciudad.

De esta forma, queda sin efecto una tutela que el Juez 25 Penal Municipal de Cali había fallado a favor de los propietarios, los cuales alegaban no haber sido notificados de la decisión. La Secretaría de Tránsito de Cali había pedido cancelar la tarjeta de operación de estos vehículos, teniendo en cuenta que cubrían rutas que ya eran atendidas por el servicio del MÍO y le estaban haciendo paralelismo. Esta decisión le da luz verde a la dependencia para que continúe con la reestructuración de rutas del servicio tradicional. Además la Secretaría de Tránsito aclaró que uno de los tres vehículos cancelados ya está chatarrizado. Con la tutela, los propietarios de los buses de Montebello pedían que los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Tránsito fueran notificados a cada uno de los propietarios y no a la empresa de transporte Montebello, que fue notificada en marzo de 2012.

Según informó la Alcaldía de Cali, a la empresa de transporte se le notificó un oficio mediante el cual se le informaba que varios de los vehículos que tenía afiliados salían de circulación a partir del 22 de mayo de 2012, debido a la implementación del MÍO. La empresa Montebello notificó a los propietarios el acto administrativo el 22 de mayo de 2012, día en que debían salir de circulación los buses y busetas de los propietarios, es decir dos meses después de haberse proferido el acto. Por no haber hecho la notificación a tiempo, no tuvieron la posibilidad de presentar los recursos en vía gubernativa y tampoco defenderse ante la Administración Municipal.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-669 de 2013, en la cual le da la razón al Municipio de Santiago de Cali y revoca el fallo del Juez 25 Penal Municipal en relación con las tutelas instauradas por los propietarios de los vehículos. “El fallo reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido de establecer que las decisiones en materia de tránsito y transporte son de competencia de los entes territoriales, y que los actos administrativos expedidos son de carácter general y no particular, lo que quiere decir que la Administración no tenía que notificar a cada uno de los propietarios sino a la empresa donde estaban afiliados”, explicó Javier Pachón Arenales, director Jurídico de la Alcaldía.

La Corte no encuentra que la actuación de la Alcaldía sea desproporcionada y señala como improcedente la acción de tutela para que los transportadores discutan las decisiones adoptadas en materia de reorganización del sistema de transporte masivo.

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