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domingo, 25 de abril de 2021

Se encuentran 50 solicitudes sobre la realización de una audiencia pública en el caso del aborto en los despachos de dos magistrados

A partir de 2006, año en que se despenalizó el aborto en Colombia en las tres causales, se han venido presentando acciones judiciales para lograr abolirla o ampliarla.

Precisamente ese es el debate de hoy, pues se activaron cuatro demandas que reposaban en el alto tribunal para que finalmente la despenalización del aborto sean un derecho garantizado para las mujeres.

Y es que en el alto tribunal se encuentran 50 solicitudes sobre la realización de una audiencia pública en el caso del aborto en los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, este último presidente del alto tribunal.

Las cuatro solicitudes actuales están dirigidas a tumbar el artículo 122 del Código Penal que consiste en que la mujer que se practique o permita un aborto podría enfrentarse de uno a cuatro años de prisión.

En la primer demanda interpuesta por Andrés Sánchez, se aclara que la acción señala nuevos apartes constitucionales que no fueron considerados en sentencias anteriores. Así mismo, asegura que con la penalización del aborto se está cosificando a la mujer, toda vez que es una condición humillante y denigrante para ella la de no poder decidir sobre sí misma, la de no autodeterminarse y la de llevar una vida contraria a la que desea por el mandato del legislador.

En una segunda acción promovida por Geroden Hoffan, el demandante consideró que se vulnera el derecho a la intimidad personal entrometiéndose en decisiones privadas de la persona. “Se sustenta en que existen diversas formas de vivir la sexualidad y que las mismas se respeten por lo que nadie debe presionar, condicionar o imponerse a la forma en la que decidió vivir la sexualidad, ni siquiera el Estado que por el contrario debe garantizar condiciones para el respeto y pleno ejercicio de autodeterminación”.

En la tercer demanda que reposa en el despacho de Lizarazo y que fue promovida por Causa Justa consideran que si bien el alto tribunal dejó de presente las tres causales en las que una mujer puede abortar: riesgo para la vida o salud de la madre, malformación del feto y violación, aún en el resto de situaciones del procedimiento es penalizado.

La objeción de conciencia de los médicos especialistas, el desconocimiento de la ley por parte de las mujeres, la no garantía de la información de los prestadores de salud a las mujeres, trabas burocráticas y la discriminación, son algunos fallas que causan que la mayoría de las mujeres prefieran poner en riesgo su vida acudiendo a sitios clandestinos o teniendo un embarazo forzado.

Como contraparte a las demás acciones legales mencionadas, la abogada Natalia Bernal, en su tercer batalla contra el alto tribunal por el mismo tema, interpuso demanda contra el mismo artículo, porque considera que en el proceso no existe cosa juzgada porque la Corte en ninguna de sus providencias ha analizado los riesgos del aborto en la salud de madres gestantes e hijos por nacer, ni la problemática del reconocimiento de derechos de los niños agredidos por procedimientos abortivos.

A Lizarazo y Rojas se le suma la revisión del más reciente concepto de la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, en el que piden que este debate quede en manos del Congreso de la República.

Cabello consideró que “en respeto del principio constitucional democrático, eje de Estado colombiano, le corresponde únicamente al Congreso de la República, como cuerpo representativo de los intereses de la sociedad, regular el aborto y el alcance de la prerrogativa a la interrupción voluntaria del embarazo, dentro del marco superior”.

Igualmente, en el documento reposa que las autoridades vinculadas en el desarrollo de esta practica deben acatar las decisiones judiciales y garantizar los derechos de las mujeres que quieran acceder a la interrupción de su embarazo.

“En este orden de ideas, la Procuraduría reitera su solicitud a la Corte Constitucional que profiera fallo inhibitorio frente a la demanda de la referencia, en tanto que le corresponde al Congreso de la República en el marco de su autonomía regular el aborto”, dice el documento.

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