“Cuando un niño ha desarrollado vínculos afectivos con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbación afectaría su interés superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biológica”, señaló el fallo.
En ese sentido, también exhortó al Congreso de la República que regule más en esta materia, ya que estas personas tienen el derecho a tener vínculos familiares.
Este fallo fue tomado por el Alto Tribunal después de estudiar el caso de un recluso de la cárcel de Cómbita, en Boyacá, quien denunciaba que el dragoneante encargado de las visitas no le permitía ingresar a los hijos de su pareja, ya que no eran propios.
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Según el experto, lo que impide que estas soluciones sean implementadas en su totalidad es una escasez de capital humano, a lo que se suma que hay poco presupuesto