Corte declaró exequibilidad parcial del estado de conmoción dicho por el Gobierno
La crisis actual del Catatumbo es un problema de reflejos estructurales
05 de mayo de 2025
El pasado 29 de abril, la Corte Constitucional emitió un comunicado declarando la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional.
Esta medida excepcional había sido establecida mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025 para hacer frente a la crisis humanitaria y de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el Cesar.
Sin embargo, la Corte decretó que “esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos”. El organismo afirmó que la conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados.
Entre los elementos considerados por la Sala Plena destacan tres aspectos preocupantes: primero, un incremento de 567% en víctimas de desplazamiento forzado, incluyendo 180 exintegrantes de las Farc y sus familias; segundo, el confinamiento de más de 30.000 personas según cifras actualizadas al 3 de febrero de 2025; y tercero, el asesinato de al menos seis excombatientes en tres días.
La exequibilidad parcial fue la decisión que tomó la Corte, por lo que aunque están de acuerdo con lo establecido en la Constitución, hay ciertas modificaciones en esta. La entidad sentenció que “solo puede cobijar medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, entre esta, la población firmante de paz- cuyas garantías de seguridad y protección son especiales y diferenciadas-; y la financiación para esos propósitos específicos”.
Como requisito final, el tribunal recordó que esta declaratoria debe cumplir con los tres presupuestos materiales establecidos en el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción: el fáctico, el valorativo y el de suficiencia.
Se espera que en las próximas semanas la Corte Constitucional haga público el texto completo de esta importante sentencia.
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