Corte declaró incumplimiento en la suficiencia de presupuestos máximos del MinSalud
La alta corte explicó que no fueron girados los dineros reconocidos como reajuste de la vigencia de 2022, por $819.000 millones
21 de enero de 2025
La Corte Constitucional declaró que el incumplimiento general frente a la suficiencia de presupuestos máximos por parte del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.El alto tribunal también abrió incidente de desacato al jefe de esa cartera.
Según el análisis de la Corte, no se giraron los dineros reconocidos como reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia de 2022, por un valor de $819.000 millones.
"A pesar de que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, del 26 de diciembre de 2023 autorizó que estos fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos", explicó en un comunicado la alta corte.
La Corte Constitucional dijo que, transcurrido más de un semestre desde que se notificó en el ordinal sexto del Auto 2081 de 2023, no se creó una metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos.
La entidad abrió incidente de desacato en contra Jaramillo por el incumplimiento de lo dispuesto en elAuto 2081 de 2023 y le exigió que, en las próximas 48 horas, dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales mencionados.
Frente a la vigencia 2023, la sala de la Corte advirtió que hay desfinanciación del mecanismo, ya que, pese a las diferentes adiciones al valor presupuestado, los recursos son insuficientes para pagar los presupuestos máximos del segundo semestre de 2024.
"La Sala evidenció que persisten las falencias advertidas en la evaluación anterior, ya que se siguen definiendo durante la misma vigencia, para periodos cortos (dos meses), en actos administrativos individuales, se reconocen frente a meses que ya terminaron o están terminando y una vez reconocidos el pago también se realiza de forma tardía", explicó la Corte Constitucional.
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