Corte dijo que la vivienda digna exige protección frente a riesgos naturales y urbanos
La Corte reiteró que tener una vivienda digna es un derecho fundamental autónomo que está relacionado a condiciones aptas de habitabilidad estructural
06 de noviembre de 2025
La Corte Constitucional, mediante la Sala Cuarta de Revisión integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (ponente), estudió la acción de tutela interpuesta por Lucila Dolores Morales de Moscote contra la Alcaldía Municipal de Tenerife, la sociedad Jairo Ramos Ingenieros Civiles S.A.S. y la Compañía Zuleta Neira S.A.S.
La demandante, residente del municipio de Tenerife, en Magdalena, alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la vivienda digna, debido a los riesgos estructurales ocasionados por una obra de pavimentación contratada por el municipio. Según relató, la altura entre la calle pavimentada y su vivienda generó procesos de erosión y agrietamiento del terreno, que amenazaban la estabilidad del inmueble.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tenerife, en fallo de primera y única instancia, declaró improcedente la acción al considerar que existían otros medios judiciales para reclamar la reparación del daño.
No obstante, al revisar el caso, la Sala Cuarta de Revisión determinó que la tutela sí cumplía los requisitos de procedencia, dado que se trataba de una amenaza concreta e inminente al derecho fundamental a la vivienda digna y que no existía una respuesta institucional efectiva frente al riesgo denunciado.
La Corte le exigió a la Alcaldía de Tenerife que realice los estudios técnicos para determinar la mejor solución para la erosión, también le pidió ejecutar las obras pedidas inicialmente por Morales en máximo seis meses. En caso de que exista riesgo inminente, es importante que se le garantice una vivienda temporal, mientras se concluyen los arreglos. En su defecto, si no hay solución, que se le suministre una nueva vivienda.
El alto tribunal encontró acreditadas afectaciones reales a la vivienda de la actora. Aunque no se demostró con certeza el grado de relación causal entre la obra y el daño, tanto el municipio como los contratistas reconocieron la existencia de un problema de erosión que requería intervención inmediata.
La Sala concluyó que la responsabilidad principal recaía en la Alcaldía de Tenerife, por ser la entidad encargada del ordenamiento territorial y la supervisión de las obras públicas. El contrato de pavimentación No. LP-004-2023 no contemplaba obras complementarias, pero el municipio no podía excusarse en ese hecho para omitir su deber de protección.
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