Corte dijo que las universidades no pueden poner barreras que impidan la educación
La demanda de la estudiante fue presentada ante el alto tribunal luego de que la universidad le negara, de forma injustificada, el proceso de admisión en la institución
12 de mayo de 2025
Mediante la Sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la educación de una ciudadana a quien una universidad le negó injustificadamente el acceso al proceso de admisión, impidiéndole así avanzar en su propósito de convalidar su título de abogada ante el Ministerio de Educación.
Todo inició luego de que la mujer le solicitó a la institución cursar unas áreas específicas del programa de Derecho, las cuales eran requeridas para cumplir con el procedimiento de convalidación, y la institución negó su petición bajo el argumento de que "aún se estaba implementando una resolución interna relacionada con dicho proceso".
Como consecuencia del caso, la Sala Cuarta de Revisión, que estaba presidida por el magistrado ponente, Vladimir Fernández, e integrada también por los magistrados Jorge Ibáñez y Miguel Polo, concluyó que esta negativa vulneró el derecho a la educación, pues la universidad ya tenía las condiciones necesarias para permitir que la accionante cursara las materias requeridas, dado que el programa de Derecho tenía registro calificado vigente y el plan de estudios cubría los contenidos exigidos.
Ante los argumentos presentados por la institución, el alto tribunal señaló que estos no justificaban el hecho de que se le restringiera el acceso a la educación de la estudiante involucrada.
Debido a que la institución no respondió de manera clara, congruente y suficiente a la solicitud, que la mujer presentó el 5 de marzo de 2024, la Corte también señaló que el derecho de petición de la estudiante fue vulnerado.
Esto, debido a que señalo que "todas las autoridades, incluidas las universidades, tienen el deber constitucional de emitir respuestas adecuadas, de fondo y oportunas a las solicitudes que reciban de los ciudadanos".
Como consecuencia de lo anterior, el alto tribunal ordenó a la universidad permitir el acceso de la estudiante afectada al proceso de admisión para el programa de Derecho, si ella aún desea hacerlo.
Una vez sea admitida, la Corte señaló que la universidad deberá permitirle cursar las áreas que necesita para avanzar con la convalidación de su título y también tendrá que responder, de forma clara, suficiente y coherente, a la solicitud presentada por la accionante en 2024.
"Aunque las universidades gozan de autonomía, esta no puede usarse como excusa para imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso a la educación superior", señaló el alto tribunal en el fallo.
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