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Educación

Corte ordenó aplicar enfoque diferencial en sanciones escolares a menores víctimas de violencia sexual

Un colegio en Sasaima desvinculó a una menor por problemas de convivencia, consecuencia de secuelas psicológicas derivadas de su entorno

06 de julio de 2026

Evelyn Acevedo Rueda

eacevedo@larepublica.com.co

Corte Constitucional
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de la Sentencia T-004 de 2026, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional fijó un precedente clave al dictaminar que las medidas de desescolarización no pueden aplicarse de forma mecánica ni aislarse del contexto particular de los estudiantes.

Con esta decisión, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de una menor de 14 años que había sido desvinculada del Colegio San Juan Bosco en Sasaima.

La Corte dejó sin efectos el trámite sancionatorio al comprobar que el plantel educativo invisibilizó como "problemas de conducta" las secuelas psicológicas derivadas de la violencia sexual, el abandono materno y la pobreza extrema que sufría la menor. El Consejo Directivo del plantel había sustentado la suspensión en el bajo rendimiento académico, la conflictividad y la inasistencia del acudiente a las citaciones institucionales.

No obstante, el expediente demostró que la estudiante se encontraba en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y padecía ansiedad generalizada. Asimismo, se constató que la menor es víctima dentro de dos investigaciones penales activas de la Fiscalía General de la Nación por acceso carnal violento y acto sexual.

La situación se agravó tras el fallo de primera instancia, cuando la adolescente denunció a su padre por violencia intrafamiliar, lo que obligó a la Comisaría de Familia a recluirla de urgencia en un hogar de paso. Ante esto, el progenitor canceló de manera unilateral la matrícula en el Simat, dejando a la menor fuera del sistema escolar.

Jurídicamente, la Corte determinó que la institución vulneró el debido proceso al omitir la notificación formal, la formulación precisa de cargos y el traslado de pruebas, incurriendo en una aplicación desproporcionada del manual de convivencia.

La Sala unificó doctrina al advertir que los enfoques de género y de curso de vida son mandatos constitucionales obligatorios. En consecuencia, las escuelas tienen prohibido responsabilizar a los alumnos por las deficiencias de su entorno familiar y deben constituirse en espacios seguros de apoyo pedagógico.

Finalmente, el fallo revocó la sanción, ordenó eliminar los antecedentes disciplinarios de la menor y dispuso su reintegración inmediata mediante estrategias pedagógicas alternativas que se adapten a su condición de internado.

Para garantizar la efectividad de la providencia, la Corte ordenó un acompañamiento psicológico interdisciplinario coordinado por las autoridades locales y exhortó formalmente a la Fiscalía para que adelante con estricta celeridad las investigaciones penales correspondientes.

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