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Judicial

Corte Suprema de Justicia negó tutela y hábeas corpus a la exconsejera Sandra Ortiz

La defensa desistió de los recursos ordinarios y que no se vulneraron sus garantías fundamentales en el proceso por caso Ungrd

18 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Sandra Liliana Ortiz
Colprensa
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela interpuesta por la exconsejera para las regiones, Sandra Liliana Ortiz. La exfuncionaria pretendía obtener su libertad mediante la figura del hábeas corpus y el argumento de vencimiento de términos legales tras su presunta participación en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.

El alto tribunal determinó que el hábeas corpus no es el mecanismo idóneo para suplantar los recursos ordinarios de la justicia penal. Según la providencia, este instrumento excepcional no puede utilizarse para evadir el debate jurídico que corresponde a una apelación ni para reabrir discusiones procesales en curso.

Respecto a la solicitud por vencimiento de términos, la Corte declaró la improcedencia de la tutela contra lo resuelto por un juzgado de garantías de Bogotá. El tribunal señaló que la solicitante contaba con el recurso de apelación para controvertir dicha decisión, pero desistió de este de manera voluntaria durante el proceso.

La corporación concluyó que no se presentaron vulneraciones a los derechos fundamentales de libertad personal, debido proceso o defensa. La Sala de Casación Penal subrayó que la actuación judicial se ajustó a los parámetros constitucionales y que no existen defectos que requieran una intervención excepcional del juez de tutela.

Sandra Liliana Ortiz continuará privada de la libertad mientras avanza la investigación por su presunta vinculación en el supuesto traslado de dinero en efectivo destinado al pago de sobornos a miembros del Congreso.

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