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Actualidad

Creación legislativa de nuevos grupos empresariales

26 de septiembre de 2012

Juan Guillermo Nur


Asuntos Legales
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El alcance de los grupos empresariales en Colombia ha sido materia de grandes discusiones, desatadas porque la legislación, la jurisprudencia y la doctrina societaria no han logrado consolidar el concepto de grupo empresarial.

El intento por determinar la amplitud de dicho término por vía doctrinaria y por medio de conceptos de la Superintendencia de Sociedades ha generado, además, batallas jurídicas. En el afán de corregir esta situación por medio de un proyecto de ley para la disolución y liquidación de sociedades, se añadió un nuevo supuesto para que se configure el grupo empresarial, en vez de aclarar el concepto tal cual está concebido en la actualidad.

Para que haya un grupo empresarial se requiere que exista (I) un vínculo de subordinación o situación de control y (II) una unidad de propósito y dirección. El primer requisito ha sido definido por la ley como la situación en la cual el poder de decisión está sometido a la voluntad de una o más personas. En desarrollo de lo anterior la ley ha establecido, igualmente, unas presunciones que permiten determinar cuándo podría configurarse una situación de control.

Por su parte, en cuanto a la unidad de propósito y dirección, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado a través de varios conceptos y por medio de circulares externas buscando concretar el término, sin olvidar que la ley lo define como la búsqueda de un fin común determinado por la sociedad matriz, sin perjuicio de los fines específicos de cada una de las sociedades que compone el grupo. Significado, sin duda, bastante ambiguo y extenso.

Con este proyecto de ley, aprobado en tercer debate, se pretende añadir un supuesto aún más amplio, que cubre una situación originada por la simple libertad de elección del nombre por parte de los empresarios. Esta nueva condición para la configuración de la unidad de propósito y dirección es la inclusión de las expresiones grupo, organización, agrupación, conglomerado o semejantes en los anuncios que hagan las sociedades.

Con la adición no será necesario que se cumpla con el primer requisito, es decir la situación de control o subordinación, razón por la cual los empresarios que anuncien sus sociedades por medio de expresiones que incluyan tales alusiones deberán declarar la existencia de grupo empresarial. Con ello se limita entonces su libertad para escoger el nombre comercial, uno de los principales atributos de la personalidad jurídica, y les genera obligaciones que en principio no tienen por qué soportar.

Adicionalmente, una vez más se prefiere la forma antes que el fondo.Como se señaló, al usar el término grupo o semejantes se hará obligatorio hacer el registro ante la respectiva cámara de comercio, lo cual genera una nueva obligación de desvirtuar la existencia del grupo ante la respectiva  superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control. De esa manera, los empresarios deberán ir ante el ente competente a demostrar que el uso de dichas expresiones no conlleva específicamente a la creación de grupos empresariales, generando mayores costos para las sociedades involucradas y mayor congestión de los entes regulatorios.

Es así como por medio de este proyecto de Ley se ha perdido una nueva oportunidad para consolidar el alcance y entendimiento general del grupo empresarial. Su definición sigue siendo muy amplia, lo que genera muchas dudas y no permite que haya un efectivo control sobre el cumplimiento de la norma por parte de los empresarios, quienes siguen teniendo una puerta abierta para no declarar la existencia del grupo empresarial.

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