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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 24 de octubre de 2022

Contando con un permiso del inspector de trabajo, es posible contratar para ciertas actividades adolescentes de más de 15 años

Como norma general, el trabajo es la fuente de sustento de la mayoría de ciudadanos, y si bien se entiende que es una actividad de adultos, en cuanto los menores deberían estar estudiando, la realidad es que no siempre es así.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 29, se establece que “tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido 18 años de edad”. Es decir, hay que ser mayor de edad para trabajar. Sin embargo, hay algunas excepciones que lo permiten a quienes estén por debajo de ese rango de esas.

Según el Convenio Número 138 de 1973 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fija una edad mínima para la admisión de empleo y la eliminación del trabajo infantil, las personas pueden solicitar un trabajo desde que cumplen los 15 años, a excepción de ciertos trabajos considerados como peligrosos, como por ejemplo los que se desarrollan en las minas.

Ahora, el trabajo de los adolescentes, de acuerdo con LegalApp, está sujeto a ciertas normas: que se desarrolle en jornada diurna sin exceder las seis horas diarias y 36 semanales; quienes tengan más de 17 años podrán trabajar hasta ocho diarias y 40 a la semana, máximo hasta las 8:00 p.m.; y si se trata de una mujer embarazada en esa franja de edad, no podrá exceder cuatro horas diarias desde el séptimo mes de gestación.

Ese trabajo debe remunerarse en función del tiempo trabajado y la actividad desempeñada, sin que el pago sea inferior al salario mínimo legal vigente. Además, para contratar menores de edad, los empleadores deben solicitar, junto a los padres, representantes legales o defensores de familia, un permiso de trabajo ante el inspector del trabajo, con todos los documentos necesarios, según la condición del adolescente.

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