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miércoles, 27 de mayo de 2020

El proceso puede durar en promedio 14 meses, pero todo depende de las condiciones de cada empresa

En el Consultorio de Asuntos Legales, "El ABC del decreto de insolvencia ¿Cómo ayuda este proceso a la empresa colombiana?", Nicolás Polanía, socio del área de insolvencia y reestructuración de DLA Piper Martínez Beltran, indicó que, con respecto al decreto 560, no hay un tiempo de duración predeterminado, pues son varias las variables las que determinan cuánto puede tomar un proceso de reorganización empresarial.

El decreto 560 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, se establecen alivios como la no retención de renta y el no hacer anticipo de renta del año 2020, analizó Polanía. También, se elimina la obligación de renta presuntiva, que son mecanismos “que hubiéramos deseado que fueran mayores”, dijo. “A primera vista es una figura atractiva, pero se tiene que tener cuidado con su aplicación”, agregó el abogado, quien recordó que en un proceso como este los socios podrían ser los mayores afectados.

“En promedio el proceso puede durar 18 meses, pero todo depende de las condiciones de cada empresa, pues puede ser mucho más rápido. El mecanismo pareciera favorecer a empresas que no cuenten con liquidez suficiente, lo cual es acertado para este contexto del covid-19. La idea es reajustar los vencimientos de las obligaciones, lo cual puede ser muy conveniente para estas compañías”, dijo Polanía.

Con respecto a las empresas que puedan acceder al decreto 560, Polanía indicó que “cualquier compañía puede hacerlo, sin importar el tamaño”, pero que deben estar preparadas para un proceso que no será económico, en cuestiones de tiempo y trámites. “Debe ser el último recurso de las empresas”, agregó el abogado.

Para aplicar a este decreto, Polanía indicó que la capacidad de pago, los escenarios futuros y evaluar las garantías frente a los acreedores son algunos de los puntos a tener en cuenta para los empresarios, a quienes les aclaró que aplicar a la insolvencia es “más común de lo que se cree”.

“En términos generales la insolvencia no tiene que ser algo indeseable. En los países desarrollados el fracaso empresarial no es castigado”, explicó el abogado, que también aseguró que grandes empresas han aplicado a estos procesos, teniendo en cuenta que lo hacen por problemas financieros y no por líos jurídicos.

Frente a las consecuencias que un proceso como este pueda acarrearles a los empresarios, Polanía explicó que estas son más que todo en torno a la confianza de los proveedores, pero que también puede significar algo positivo “pues el mercado a creído en ellas y en su proceso”. “Uno de los costos es la pérdida de la confianza de los proveedores, acreedores y bancos. Hay compañías que históricamente han sido muy sólidas, pero que por la coyuntura han tenido que acudir a estas herramientas”, agregó.

Por ejemplo, el abogado manifestó que incluso bancos han solicitado acceder a estos procesos de insolvencia, lo cual “no es una decisión fácil”, y que no debe ser tomada a la ligera.

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