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Actualidad

De las ASE o de la competencia por los mercados de SSPP

28 de septiembre de 2016

José Fabián Bohórquez Rodríguez


Canal de noticias de Asuntos Legales

No obstante, en cumplimiento del artículo 365 de la CP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, según los cuales es deber del Estado en general y de los entes territoriales en particular, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, el artículo 40 de la Ley 142 de 94, determina que previo cumplimiento de algunas condiciones, pueden establecerse Áreas de Servicio Exclusivo (ASE).

Lo anterior para que un solo prestador ofrezca los servicios de acueducto y alcantarillado, de saneamiento ambiental, de distribución domiciliaria de gas combustible por red y de distribución domiciliaria de energía eléctrica, caso en el cual aquel debe competir previamente por el mercado involucrado.

¿Cuáles son las condiciones generales para establecer una ASE?

De conformidad con el artículo son las siguientes:

 i) Sólo podrá establecerse por motivos de interés social y su propósito será extender la cobertura a los usuarios de menos ingresos.

 ii) Debe ser establecida por la autoridad territorial competente.

 iii) Supone la suscripción de un contrato para delimitar el espacio geográfico en el que se prestará el servicio, los niveles de calidad que se deben garantizar y las demás obligaciones que sean inherentes a la prestación del servicio.

 iv) La comisión reguladora del sector respectivo debe definir de manera previa y general, la forma en la que se verificarán los motivos que permitan otorgar una(s) ASE, así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deberán someterse los contratos respectivos.

 v) Antes de que se abra una licitación para establecer una(s) ASE, la comisión reguladora del caso verificará que aquellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

vi) La adjudicación de contratos de concesión de ASE, se debe ejecutar previa licitación que asegure la concurrencia de oferentes.

¿Cuáles son las principales ventajas que tiene una ASE?

Permiten la masificación y extensión de la prestación del servicio a los usuarios de menos ingresos, que en condiciones normales de competencia pudieran no ser económica y financieramente atractivos. 

Permiten la masificación y extensión de la prestación del servicio a zonas de baja densidad poblacional

También pueden garantizar niveles óptimos de calidad y cobertura, cuyo incumplimiento pueda dar origen no sólo a una acción de control por parte de la Superservicios, sino también a medidas de carácter contractual por el ente territorial contratante. 

Y finalmente pueden servir para que vía contractual se establezcan obligaciones adicionales para los operadores, con el objeto de garantizar el cumplimiento de tareas complementarias conexas a la prestación del servicio, que redunden en beneficio de la ciudadanía (ejemplo, la limpieza y pintura de bienes y estructuras públicas, en el caso del servicio público domiciliario de aseo).

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