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  • Alejandro Valencia

viernes, 11 de enero de 2019

Jurisprudencia del la maternidad subrogada en territorio colombiano, y Proyecto de Ley de los senadores Santiago Valencia y María del Rosario Guerra

Actualmente, en Colombia y alrededor del mundo se está llevando a cabo la práctica de maternidad subrogada o "alquiler de vientres", definida como el procedimiento que tiene por fin procrear a través de un vientre alquilado, es decir, una mujer gesta a un niño para otra pareja, con la intención de entregárselo después de que nazca.

Es un tema que genera controversia y en territorio nacional no existe una regulación expresa del asunto. Por el momento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con una Sentencia, la T-968 de 2009, que estudió en profundidad el caso y debido a que no existe norma explícita en la legislación, la reconoció como una práctica legal, basándose en el Artículo 42 de la Constitución Política y el Artículo 1602 del Código Civil: consentimiento libre, capacidad, objeto lícito y causa lícita.

Adicionalmente, la entidad judicial estableció unos requisitos mínimos para validar esta figura de maternidad subrogada. Por ejemplo: que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir, que las células reproductoras sexuales para el embarazo no sean aportadas por la mujer que facilita el vientre, que la mujer gestante no tenga un fin lucrativo sino el de ayudar a otras personas, que se preserve la identidad de las partes, que la mujer gestante no pueda retractarse de la entrega del menor, que los padres biológicos no puedan rechazar a su hijo, entre otros.

Sin embargo, alrededor de la situación hay múltiples inconvenientes que plantean los detractores de la práctica, especialmente, en lo relacionado con fines lucrativos y económicos donde, a pesar a estar dicho en la sentencia anterior, no representa todavía un delito frente a la autoridades. Al respecto, los senadores del Centro Democrático, María del Rosario Guerra y Santiago Valencia, presentaron un Proyecto de Ley Estatutaria para prohibir esta práctica cuando se realiza por dinero.

Según el Proyecto, las ofertas clasificadas para prestar este servicio están entre US$4.000 y US$10.000 en Colombia, lo que corresponde a un 93.3% más económico frente a Estados Unidos y Europa Occidental. "Lo que se busca es realzar la dignidad de la mujer y del no nacido. Es prohibir el negocio dado que la mujer está en condiciones económicas difíciles y hace de su cuerpo simplemente un intercambio", explicó la senadora María del Rosario Guerra.

"Lo que quiero con este Proyecto de Ley es que no se permita comercializar el vientre de la mujer; esto es, que no se permita pagar para que una mujer lleve en su vientre un bebé, porque el bebé tiene una dignidad y la mujer también. Tenemos que evitar que haya un mercado de compra y venta de vientres, y de compra y venta de bebés", agregó la congresista.

Según la iniciativa, se castigaría con seis a ocho años de cárcel a quienes participen o promuevan este tipo de prácticas, sumado a una multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes. En 2017 ya se había presentado el Proyecto por la senadora urbista, pero no prosperó. Ahora le queda esperar que en este 2019 el Congreso lo apruebe.

Otro punto polémico que explica Jimmy Jiménez, abogado especialista de la firma boutique Integrity Legal, es sobre quién es considerada la madre legal del niño nacido a través de maternidad subrogada. Jiménez advirtió que la Corte Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, recalcó el hecho de que la madre legal del niño sigue siendo la persona que da a luz, sin importar cuál sea el método de reproducción asistida que se utilice.

Es fundamental señalar este aspecto porque, por ejemplo, en la fecundación in vitro (realizar la fecundación por fuera del vientre de la mujer y, una vez fecundado el óvulo con la esperma del hombre, introducirlo al útero de la mujer), el procedimiento más común es que tanto el óvulo como la esperma sean aportados por las personas que están interesadas en tener un hijo pero requieren de la maternidad subrogada.

Este método los convierte en los padres biológicos al haber aportado el material genético. Esto significa que las mujeres que prestan su vientre no tienen ninguna relación genética con el menor, no obstante, para la Corte Constitucional, sigue siendo la madre legal la persona que da a luz y no quienes aportan su ADN.

“Cuando se presta un servicio de maternidad subrogada a través de fecundación in vitro y no se comparte material genético, considero que, en ese caso, cabría la posibilidad de iniciar un proceso de impugnación de maternidad”, puntualizó el abogado. Sin embargo, en Colombia eso no está permitido, por ahora, en la legislación. Lo cierto es que estas práctica son recurrente en algunos centros hospitalarios de alto prestigio del país y lo verdaderamente urgente es crear una regulación expresa para cada situación que pueda afectar a los ciudadanos.

LOS CONTRASTES

  • María del Rosario GuerraSenadora del Centro Democrático

    “Lo que se busca es realzar la dignidad de la mujer y del no nacido. Es prohibir el negocio dado que la mujer está en condiciones económicas difíciles y hace de su cuerpo simplemente un intercambio”.

  • Jimmy Jiménez Abogado especialista en Integrity Legal

    “Cuando se presta un servicio de maternidad subrogada a través de fecundación in vitro y no se comparte material genético, considero que, en ese caso, cabría la posibilidad de iniciar un proceso de impugnación de maternidad”.

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