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Actualidad

Del afán no queda sino la inexequibilidad: la Ley Lleras 2.0.

28 de enero de 2013

Juan Fernando Córdoba


Asuntos Legales
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La declaratoria de inexequibilidad de la ley 1520 de 2012 (llamada Ley Lleras 2.0 por los internautas), que desarrolló algunos de los compromisos en materia de derecho de autor contenidos en el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos, ha ratificado la opinión de muchos que calificaron de apresurada la aprobación de la misma.

En efecto, según las confusas versiones de prensa, el principal argumento que fue tenido en cuenta por la Corte Constitucional para determinar la inconstitucionalidad de la norma es el referido a los vicios de forma en los que se incurrió durante su trámite en el Congreso. 
Con esto, se le habría dado razón a los varios accionantes que alegaban que la ley debía haber sido discutida en las comisiones encargadas de estudiar asuntos de propiedad intelectual y no en aquellas dedicadas a los temas de política internacional, como finalmente sucedió, seguramente para asegurar un trámite más expedito de la iniciativa gubernamental. En todo caso, el afán del Gobierno por mostrarle al presidente Obama que Colombia ya estaba cumpliendo con los compromisos adquiridos en el TLC, se vio reflejado no sólo en los vicios de forma de la ley sino en su misma sustancia. Por ejemplo, uno de los artículos que fue declarado inexequible, el 13, básicamente replica lo previsto en el 16.7.9 del TLC al establecer que “no  obstante  la  posibilidad  que  tiene  el  Estado  de  establecer limitaciones  y  excepciones  a  los  derechos  exclusivos  previstos  en  la  legislación nacional  sobre  derecho  de  autor  y  derechos  conexos,  no  se  permite  la retransmisión  a través de Internet de  señales  de televisión,  sean  terrestres,  por cable  o  por  satélite,  sin  la  autorización  del  titular  o titulares  del  derecho  del contenido de la  señal y,  si  es del caso,  de la  señal”. 
Llama la atención que, si en el mismo TLC se reconocía la potestad de las partes para establecer limitaciones y excepciones en esta materia, no se haya aprovechado esta ley para definirlas, dándole argumentos a los detractores de la norma para alegar la violación de los derechos a la información, la educación y la cultura. ¿No tuvimos seis años, desde que fuera inicialmente aprobado el TLC, para preparar unas leyes que desarrollaran íntegra y adecuadamente lo acordado en dicho tratado? Desarrollar internamente lo establecido en el TLC no suponía únicamente transcribir una disposición, como ocurrió en este caso, sino ir más allá y adecuar el compromiso al entorno local, por ejemplo, definiendo los casos en los que la retransmisión prohibida no constituiría una infracción. 
El mismo compromiso del artículo 13 lo tienen los Estados Unidos pero ellos sí hicieron la tarea de establecer las excepciones y limitaciones aplicables, además de que siempre contarán con la doctrina del fair use o uso leal que permite defenderse de reclamos por infracción cuando se cumple con determinados criterios de razonabilidad. 
De todas maneras, tanto a la industria que desplegó un lobby poderoso para impulsar y defender una norma preparada a la ligera, como a aquellos que la han atacado por motivos políticos, habría que recordarles que con la decisión de la Corte no muere el derecho de autor ni desaparecen las facultades exclusivas de los titulares para reproducir y comunicar públicamente las obras y demás materias protegidas, como lo prevé el ordenamiento vigente, por lo que no sería acertado afirmar que la declaratoria de inexequibilidad de la norma permitirá automáticamente la retransmisión de señales de televisión por Internet sin la autorización de sus titulares. 
Más allá de esta situación coyuntural, se percibe la necesidad de entender que la globalización y la celebración de tratados de libre comercio implican una mayor flexibilidad en los paradigmas que gobiernan nuestros sistemas de protección de la propiedad intelectual, de manera que no nos quedemos únicamente con lo odioso e impositivo de un sistema como el estadounidense, sino que también aprendamos de la forma como allí se han ideado alternativas para equilibrar los distintos intereses en juego, como es el caso del fair use. Claro, esto requiere una profunda reflexión, incompatible con el afán del momento.

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