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martes, 16 de agosto de 2016

¿Está vigente hoy todo el articulado del CGP?

El CGP y el Decreto 1736 de 2012 fueron claros en apuntar que el Código tendría una entrada en vigencia paulatina, atada a las distintas temáticas que allí se regularon. Algunos artículos generaron efectos a partir de su promulgación, 12 de julio de 2012, otros temas entraron en vigencia el primero de octubre de 2012, otros el primero de julio de 2013 y, finalmente, los demás, el primero de enero del año 2016 con la expedición del Acuerdo número PSAA15-10392 por el Consejo Superior de la Judicatura.

¿Existen reglas especiales para cada tipo de proceso?

A partir de dicha fecha todo sujeto (juez, parte o apoderado) debía observar estrictamente en qué etapa procesal se encontraba su proceso, pues dependiendo del tipo de proceso y de la etapa que debía surtir se verificaría la manera en que le sería aplicable el nuevo régimen procesal. 

Si bien pareciera que el régimen de transición para los procesos declarativos es enmarañado, las siguientes pautas pueden ayudar a comprenderlo fácilmente:

En los procesos ordinarios y abreviados, la aplicación del CGP dependerá de si, para el 1 de enero de 2016, se hubiera o no proferido el auto que decreta pruebas o si se hubieren presentado los alegatos de conclusión.  

Si lo primero no ha ocurrido, debe esperarse a que el Juez las decrete (conforme al CPC), para en dicha providencia citar a la audiencia de instrucción y juzgamiento. Si dicho auto ya ha sido proferido, seguirá el proceso observando las reglas del CPC hasta que concluya la etapa probatoria, momento en el cual debe citarse a la audiencia. 

Pero si ya se ha alegado de conclusión, el CGP no entrará a regir sino hasta luego de proferida la sentencia correspondiente. Quiere decir esto que la notificación de la sentencia debe observar las reglas del CGP.

Para los procesos verbales (de mayor y menor cuantía, así como los sumarios), el hito que marca la pauta será la convocatoria a las audiencias reguladas, según su caso, por los artículos 432 y 439. 

Si ya se hubiere convocado a la audiencia, el CGP no entrará a regir sino hasta que sea proferida la sentencia. 

Por el contrario, si ello no ha ocurrido, en el momento de citar a la audiencia, el juez convocará a la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del CGP y aplicará el régimen a futuro.

¿Qué sucede si se solicitan pruebas en vigencia del CPC, pero se decretan en vigencia del CGP? 

La última de las reglas explicadas contempla esta opción. Si bien no existe una norma expresa que resuelva esta situación, es claro que la solicitud es lícita a la luz de lo dispuesto por el mismo CGP al modificar el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. 

Es deber del juez y los apoderados poner todo de su parte para armonizar los regímenes en su transición, y dirigir el proceso con la mayor claridad posible.

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