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  • Andrea Mancera Rojas

lunes, 27 de febrero de 2012

En el año 2009 Carolina Barrios Medina, en representación de varios consumidores afectados, presentó una demanda contra prácticamente todas las empresas licenciatarias en Colombia de la marca Tampico. El proceso de acción popular ya fue archivado definitivamente por el juez Nelson Osorio Guamanga, del Juzgado Once Civil del Circuito de Cali.

La mayoría de compañías que producen este refresco son reconocidas del sector lácteo, dado que tienen la infraestructura para ello, pues la condición de la firma Tampico Beverages es que las comercializadoras cuenten con plantas de homogeneización y pasteurización adecuadas.

En ese orden de ideas, la demanda se presentó contra Alquería, Freskaleche S.A., Algarra, Proleca y Alival S.A.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que Alquería en la actualidad no produce Tampico, debido a que cuenta con su producto propio llamado Tangelo.

Según la apoderada de las firmas demandadas Algarra, Freskaleche y Alival, Laura Constanza Rojas, durante todos estos años se estuvo en vilo porque con esta demanda se buscaba sacar el producto del mercado, y los principales argumentos se originaban en las frutas que el empaque tiene en su etiqueta. 'De acuerdo con la demandante, estas frutas daban una idea sobre refresco natural a los consumidores, y bebido a que se trata de un citrus punch obtiene su sabor de forma artificial, lo que en su sentir era un engaño', manifestó la abogada.

El proceso de acción popular ya fue archivado definitivamente por el juez Nelson Osorio Guamanga, del Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, condenando en costas a la demandante Carolina Barrios.

'El juez falló a favor nuestro, pues tuvo en cuenta los argumentos que se basaban en lo evocativo de la marca. La evocatividad, es un tema de Derecho de Marcas que permite presentar un concepto en un contexto marcario para dar idea de su sabor u olor, sin significar necesariamente en este caso, que es su ingrediente principal', manifestó Rojas.

Además, dijo que se pudo demostrar al Juez del Circuito de Cali que Tampico cumplía con todas las exigencias legales sobre etiquetado, y que su producción se realiza por empresas caracterizadas por la calidad de sus procesos. 'Paralelamente, le demostramos al juez que casi el 90% de los citrus punch que existen en el país tienen las mismas imágenes', aseguró la jurista.

Tampico, es la marca de bebidas de frutas refrigeradas de más venta en los supermercados de Estados Unidos y uno de los citrus punch que más se vende en el mundo.

En otros países de la región se presentaron acciones de este tipo, pero en ellas se han obtenido casi los mismos resultados.

En el documento del juzgado, se estableció por parte de Alimentos del Valle-Alival S.A, que en la etiqueta del producto efectivamente se aclaraba que se trataba de un sabor artificial, junto al nombre del producto.

También manifestó que en la cara principal se encontraba que se trata de un refresco de agua citrus punch, sabor a naranja con vitamina A, alto en vitamina C.

Por su parte, Freskaleche S.A, manifestó que sí se aclaraba que era artificial y que en la lista de los ingredientes se evidencia la normatividad establecida por el Invima. Además, dijo que han recibido constantes visitas controladoras de calidad que han resultado en óptimas condiciones de manejo, producción y comercialización del producto.

La demandante insistía en que la manera de presentación del producto inducía al consumidor al error, puesto que en la etiqueta se mostraban figuras e ilustraciones de frutas, cuando el artículo era artificial.

El documento clarifica que la publicidad contenida en el empaque del producto populariza la información necesaria para que el consumidor pueda realizar la compra del producto, pues advierte en el listado de los ingredientes bajo un título que indica 'con jugo de frutas naturales y adición de vitamina A y C', que los colorantes utilizados son artificiales y naturales, coligiéndose así, que el empaque de Tampico Citrus Punch, no comprende una publicidad engañosa.

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