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Actualidad

Édgar Parra seguirá siendo rector de la Universidad de Cartagena

09 de septiembre de 2015

Colprensa


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La Sección Quinta, con ponencia de Lucy Jeanette Bermúdez, ratificó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y fue más allá al explicar que la edad de retiro forzoso no se puede considerar una inhabilidad sino que es un instrumento de racionalización del empleo ofrecido por el Estado. No obstante indicó que cuando se llegue a edad, normalmente, las personas sí deben ser retiradas. 

“La edad para ocupar un cargo público, bien sea para acceder o para permanecer en el mismo, si bien no es una inhabilidad sí corresponde a un requisito, que de no acreditarse para el momento de la elección o la designación puede propiciar su nulidad. Además, si durante el ejercicio de sus funciones llegaré a sobrevenir la edad de retiro forzoso, lo conducente es que la persona se aparte del cargo o se le separe del mismo”, asegura el fallo. 

No obstante, hay casos especiales en los que por las calidades de una persona, experiencia y madurez, sí pueden trabajar hasta los 75 años y esto es lo que sucedió en el caso de Parra Chacón, si se tiene en cuenta, además, que le aplica el régimen especial para docentes universitarios. 

“Así las cosas, en este caso particular y, dada esa connotación especial que se predica del Rector - docente universitario -, para la Sala la elección que se cuestiona no incurre en la violación alegada por cuanto para determinar la edad de retiro de Rector de la Universidad de Cartagena es preciso acudir a la regla establecida en la Ley 344 de 1996. En ese sentido se confirma la decisión”, dice el fallo. 

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