26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Efectos de la suspensión provisional del Decreto 933 de 2013

30 de julio de 2016

Adriana González


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 685 de 2001 estableció los proyectos mineros especiales y de desarrollo comunitario con el fin de promover la legalización y capacitación técnica de pequeños mineros.

La Ley 1382 de 2010, reformó la Ley 685 de 2001 y concedió un término de dos años para que los mineros tradicionales solicitaran su formalización y se les otorgara un contrato de concesión minera como resultado de un proceso de verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1970 de 2012.

Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, y con el fin de instaurar los mecanismos para seguir evaluando las solicitudes de formalización radicadas bajo dicha norma, se expidió el Decreto 933 de 2013.

¿Por qué se dio la suspensión provisional del Decreto?

El 15 de mayo de 2015 el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra el artículo 933 de 2013. En ésta el accionante alegó que el Decreto 933 de 2013 reprodujo en su integridad el Decreto 1970 de 2012, el cual quedó por fuera del ordenamiento jurídico en virtud de la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 y solicitó la suspensión provisional del mencionado Decreto, la cual fue declarada mediante Auto del 20 de abril de 2016 de la misma entidad, para así impedir que la aplicación del Decreto continuara produciendo efectos mientras se decide de fondo sobre la legalidad del mismo.

¿Qué implicación tiene la suspensión provisional del Decreto? 

Mientras el Decreto se encuentre suspendido, la Autoridad Minera no podrá resolver ninguna de las solicitudes de formalización de minería tradicional que se encuentran en estudio y verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros, fundamentado en el Decreto mencionado. 

Adicionalmente, los titulares de dichas solicitudes deben suspender cualquier actividad minera que se encuentren realizando en el área a formalizar, so pena de incurrir en explotación ilícita de minas y hacerse acreedores de las medidas previstas en los artículos 161 (decomiso) y 306 (suspensión) de la Ley 685 de 2001 y las acciones sancionatorias ambientales determinadas en la legislación.

¿Qué efectos tiene la suspensión del Decreto en el sector minero?

La formalización minera es uno de los principales factores a resolver para fomentar el crecimiento minero en Colombia, ya que la informalidad e ilegalidad son uno de los aspectos que más estigmatizan el sector por el fomento a la desigualdad social y afectación que produce al medio ambiente. Así las cosas, la suspensión del Decreto genera vacíos normativos e inestabilidad jurídica en el sector. 

¿Qué pasa con los trámites de formalización minera que se venían adelantando en áreas ocupadas por títulos mineros?

Los trámites que se venían adelantando bajo el Decreto 933 de 2013 en áreas ocupadas por títulos mineros, deberán suspender los procesos de mediación hasta tanto no se decida de fondo sobre la legalidad del Decreto. 

Adicionalmente, los titulares de los contratos de concesión deberán interponer los respectivos amparos administrativos con el fin de prevenir la explotación ilícita en el área de sus contratos, lo cual generará diferencias entre los titulares mineros y los mineros tradicionales que generalmente hacen parte de la comunidad del área de influencia del Proyecto. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA