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Actualidad

El abecé de la ley de empleo juvenil en Colombia

23 de mayo de 2016

Diana M. Gómez


Asuntos Legales
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En 28 artículos y 5 títulos, se tratan los incentivos para la contratación de adolescentes y su vinculación al sector productivo, su promoción de empleo en el sector público, las prácticas laborales, la promoción de su vinculación laboral y normalización de la situación militar, entre otras disposiciones.

Esta ley define la “Pequeña empresa joven” como aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 (sobre formalización y generación de empleo), esto es, que tenga un personal no superior a 50 trabajadores y que sus activos totales no vayan más allá de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Agrega que tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en este artículo, “las personas naturales que tengan hasta 35 años, y si son personas jurídicas, deben tener participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital”.   

Interesante también anotar que las entidades del Estado que modifiquen su planta de personal deberán garantizar que al menos el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional para que las vacantes se llenen con recién egresados de programas técnicos, tecnólogos o de pregrado.

La nueva normatividad igualmente aborda el tema de la práctica laboral de estudiantes y establece las condiciones mínimas como la edad, el horario de la pasantía y su vinculación. Así mismo, se refiere a la no exigencia por parte de las entidades públicas y privadas de la tarjeta militar para ingresar al empleo.

Finalmente, la pregunta es si en otros países rige una normatividad similar a esta ley. 

Pues bien, en Ecuador está la “Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo”; y en Uruguay existe la Ley de Empleo Juvenil 19.113 del 20 de septiembre de 2013 y el Decreto Reglamentario del 27 de abril de 2015, que pretende “promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales”.

Es evidente que el legislador colombiano revisó las leyes de estos países, pues coinciden varios temas, por lo menos en su parte general. Esperemos que esta nueva ordenanza cumpla su cometido y que los decretos reglamentarios que vendrán, esclarezcan puntos dudosos.

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