
domingo, 16 de agosto de 2015
El proyecto de ley de ‘justicia exprés’ para conductas como hurto de celulares, lesiones personales, injuria, calumnia, estafa por bajas cuantías y abuso de confianza está reglamentando una disposición que fue introducida en el artículo 250 de la Constitución con el Acto Legislativo 06 de 2011 y que permite que se le asigne el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas de la Fiscalía General de la Nación.
Esta figura solo operaría por solicitud de la víctima en este tipo de delitos y, en todo caso, es de discrecionalidad de la Fiscalía aceptar o no esta petición. Para negarla se pueden tener en cuenta razones de política criminal, la conexidad con otros delitos de mayor gravedad, la relación de la conducta con organizaciones criminales o el eventual riesgo de la víctima.
Pero si es aprobada, el afectado se convertiría en un acusador privado y sería el encargado de adelantar la investigación y de acusar, mediante un abogado apoderado, ante el juez para llevar a cabo el juicio.
Esta figura, que podría llegar a considerarse polémica, ya es una realidad en países como Perú, Venezuela, Guatemala, Argentina (Chubut), Costa Rica, Ecuador y Chile, en donde también cuentan con mecanismos simplificados para conductas de menor lesividad social.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, tanto con el acto legislativo de 2011 y el proyecto en curso, que lo reglamenta, se pone fin al vicio que encontró la Corte Constitucional en 2008 cuando tumbó la ‘Ley de Pequeñas Causas’ (Ley 1153 de 2007), por estimar que el ejercicio de la acción penal no podía ser usurpado a la Fiscalía.
En todo caso se respeta que la Fiscalía tiene la potestad de aprobar o no la solicitud de la víctima y porque es solo para delitos menores o para contravenciones penales, que es una nueva figura que se introduce en el Código Penal Colombiano
Las contravenciones penales
De acuerdo con el Ministerio, estas contravenciones no modifican o alteran en ningún aspecto las contravenciones estipuladas en el Código de Policía, que son aquellas que no ameritan la intervención del derecho penal.
Esto tuvo como base la existencia de la querella que es necesaria para iniciar cierto tipo de conductas leves y que actualmente son un 21% de todos los procesos penales que se adelantan (en 2014 ingresaron 234.765 noticias criminales vía querella) y que pueden tener un proceso más expedito.
Así, el proyecto de Ley crea todo un nuevo aparte en el Código Penal llamado 'De las contravenciones en particular', que incluye como contravenciones contra la vida y la integridad personal la inducción al suicidio, el parto o aborto preterintencional, crea las lesiones personales contravencionales normales y culposas y la omisión de socorro.
Igualmente, quedaría incluida la violación de habitación ajena y en lugar de trabajo, el ofrecimiento, venta o compra de instrumentos para interceptar comunicaciones e, incluso, la divulgación y empleo de documentos reservados. Con contravenciones penales estarían la violación a la libertad religiosa, la alternación de una ceremonia religiosa y el irrespeto de cadáveres, entre otros.
Como ya se mencionó, se incluye la calumnia, la injuria, el impedimento para transitar libremente, la malversación o dilapidación de bienes familiares, el hurto convencional, la estafa, la emisión ilegal de cheques, el alzamiento de bienes, la defraudación de fluidos, la usurpación de agua, la invasión de tierras, la instigación a delinquir, la incitación al pánico, el uso indebido de información oficial privilegiada y la violación de la inmunidad diplomática, entre otros.
¿Cómo?
Según la exposición de motivos del Ministerio de Justicia, la figura del acusador privado solo se podrá aplicar a estas contravenciones penales y no para los delitos pues si hay al mismo tiempo ambas cosas, no se puede transferir a la víctima y a su abogado la potestad de la Fiscalía.
“Con ello, se pretende garantizar al máximo el derecho de las víctimas de acudir al Estado para que investigue, juzgue y sancione las conductas de connotación penal”, explicó el ministro Yesid Reyes, al indicar que hay otros factores que no permitirán hacerlo. Por ejemplo, si la persona implicada es un integrante de una banda criminal o si hay riesgo para la víctima.
De acuerdo con el Ministro, esto no quiere decir que el Estado esté renunciado al deber consagrado en la Constitución de investigar las conductas punibles ni pone en desventaja a la víctima o afecta sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
“Es de notar que únicamente se contempla la conversión de la acción penal como una posibilidad para la víctima que así lo desee. Desde ninguna óptica se trata de una imposición; de ahí la clara exigencia de acuerdo mutuo entre los querellantes legítimos como requisito indispensable para ordenar la conversión”, insistió Reyes.
Además, se indica que únicamente quien cumpla con las condiciones exigidas para ser querellante legítimo podrá ejercer la acción penal de forma privada.
Ahora bien, una vez convertida la acción penal por parte de la Fiscalía y asignada en cabeza de uno de los agentes legitimados para ejercerla, el acusador privado cuenta, en esencia, con los mismos deberes y facultades que la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, no se puede obviar que hay actos de investigación complejos que vulneran gravemente derechos fundamentales y que bajo ningún punto de vista pueden permitirse.
Es decir, que el acusador privado tiene limitaciones estrictas, pues no puede afectar gravemente derechos fundamentales. Esto quiere decir que no puede hacer interceptaciones de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, entradas vigiladas, diligencias de agente encubierto, entre otras. Para poder hacer este tipo de acciones, el acusador privado necesitará el permiso de un juez de control de garantías.
El procedimiento abreviado
El procedimiento especial para las contravenciones penales y para el hurto de celulares consiste en dos audiencias. Una en la que se comunican los cargos, se descubren y solicitan pruebas y otra en la cual se practican, se hace el contraste y se da una decisión de fondo.
Con esto, se elimina la imputación de cargos, pues la comunicación se hará con un escrito de acusación y una lectura en una audiencia concentrada. Y si se trata de una audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, deberá citarse al investigado y en la misma audiencia se le comunicarán previamente los hechos y los cargos por los cuales está siendo investigado.
La idea es que luego se busque una conciliación entre las partes, que el procesado pueda allanarse a cargos, reduciendo el tiempo para la realización de un juicio oral. Igualmente, desaparece la audiencia en la que se da lectura al fallo pues este se comunicará por escrito.
Para el trámite de este proyecto de Ley ya el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, le pidió al Congreso hacer un trámite rápido.
Otros procedimientos ágiles
Actualmente existen otras iniciativas que permiten acelerar los tiempos procesales y descongestionar despachos como, por ejemplo, el fortalecimiento del modelo de Casas de Justicia, la creación de un grupo élite para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra jueces, policías y fiscales.
Precisamente, hay 104 Casas de Justicia, 39 de las cuáles fueron creadas en el Gobierno Santos, que en 2014 atendieron 400 mil casos y a 31.499 personas.
Según el Ministerio, hubo 180.238 consultas durante los primeros cuatro meses de funcionamiento del sitio web LegalApp, que es una aplicación electrónicas para la orientación sobre trámites o rutas de justicia.