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  • José Fabián Bohórquez Rodríguez

miércoles, 9 de noviembre de 2016

¿En qué consiste el cobro por reconexión?

De conformidad con lo definido en la norma citada, “[q]uienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran”.

¿Cuándo es procedente hacer el cobro por reconexión?

Para que el cobro en comento sea procedente deben darse dos condiciones: la primera, que el servicio haya sido efectivamente suspendido y la segunda, que la causa de la suspensión sea imputable al usuario, habiéndole garantizado para ello su derecho fundamental al debido proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿en qué circunstancias puede suspenderse legalmente el servicio?

Las casuales de suspensión de los servicios públicos domiciliarios están establecidas en los artículos 138 al 140 de la Ley 142 de 1994 y se configuran (i) “cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados” (art. 138), (ii) para “[h]acer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios” (art. 139.1), (iii) para “[e]vitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos” (art. 139.2) y, (iv) cuando haya incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: “(a) [l]a falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, y (b) [l]a alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio”.

¿En qué circunstancias no puede suspenderse legalmente el servicio?

De acuerdo a lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, en pronunciamiento profusamente reiterado, a pesar de que un usuario incurra en un reiterado incumplimiento en el pago de su servicio, éste último no puede suspenderse (i) si ello se hace con violación del debido proceso, (ii) si a pesar de respetarse el debido proceso, la suspensión supone “(a) el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos, (b) impedir el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos también especialmente protegidos, o (c) afectar gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad”.

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