10 de diciembre de 2024
Suscribirse


10 de diciembre de 2024
Suscribirse
Actualidad

El Grupo Aval consiguió frenar el registro de una marca homónima

10 de mayo de 2014

Julián Puentes Villanueva


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Grupo Aval, por medio de un recurso de oposición, logró frenar la solicitud que presentó la sociedad Asodatos S.A., ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar la marca Avalcheque Asodatos Aval Seguro y Oportuno.

Con este registro la empresa solicitante pretendía distinguir seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios, servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional Niza.

La parte opositora mediante su apoderado, el abogado especialista en propiedad intelectual de la firma Gómez-Pinzón Zuleta Mauricio Jaramillo Campuzano, fundamentó el recurso interpuesto en primer lugar en el artículo 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina para que la entidad estatal reconociera al Grupo Aval como parte interesada en el pleito, con legítimo interés para actuar como opositor.

Como la entidad bancaria era dueña con anterioridad de las marcas Grupo Aval, Sistema Aval y Servicio Aval, Jaramillo se amparó también en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 que establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o semejantes a una marcas registrada anteriormente por un tercero.

El jurista agregó que el análisis de confusión debería centrarse en el término Aval debido a que es este el que más resalta tanto en la parte gráfica como en la denominativa del signo solicitado. Además “la marca solicitada a registro es una reproducción total del rasgo característico que identifica las marcas previamente registradas por mi representada, lo que conllevaría a que el consumidor genere la misma impresión de ambas marcas” resaltó Jaramillo.

La parte opositora también añadió que debido a la razones expuestas anteriormente se presentaban entre las marcas en confrontación similitudes fonéticas y ortográficas en las denominaciones presentes, y al tener ambos signos el mismo término en su composición en materia de pronunciación sería imperceptible la diferencia y tal fenómeno sería el principal causante de riesgo de confusión en el público consumidor.

Jaramillo recordó a la SIC la relevancia que tiene en el mercado el uso de la expresión Aval en las marcas del grupo bancario, ya que al ser el elemento dominante genera una impresión en el consumidor con el ánimo de indicar el origen empresarial.

Para finalizar el jurista puntualizó en el hecho que ambas marcas compartían los mismos canales de comercialización y de publicidad por lo que existía una conexidad competitiva.

Asodatos se encargó de responder la oposición argumentando que el término objeto de discusión estaba escrito en diferente tamaño y tipo de letra, además que la seguía las expresiones Cheque Asodatos Aval Seguros y Oportuno, por lo tanto “no es cierto que la marca solicitada y la registrada compartan las mismas vocales, longitud de sílabas y número de letras”, resaltó Adriana López Martínez, abogada de la firma López & Ramos Abogados y apoderada de Asodatos.

Al contrario de la marca opositora, para Asodatos era fundamental en el análisis la parte figurativa de los signos dado que ambas son marcas mixtas.

López resaltó que las marcas en confrontación no tenían riesgo de confusión visual ni auditiva debido a que ambos signos marcarios no se componían únicamente del término Aval, y por el contrario estaban compuestas por más de una palabra cada una.

La Superindustria una vez terminó el análisis falló a favor de la entidad bancaria y declaró fundada su oposición al considerar que el elemento nominativo de ambas marcas era el preponderante en sus conjuntos, por lo que visto en conjunto el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado reproduce en su totalidad el elemento del signo registrado, sin que el resto de las expresiones Cheque Asodatos Aval Seguro y Oportuno impidan un riesgo de confusión.

La SIC finalizó su comunicado asegurando que además entre las marcas existía una estrecha conexidad competitiva debido a que las dos se referían a los mismos servicios complementarios.

A pesar de la apelación que presentó Asodatos luego de la decisión de la SIC en la que le recordaba a esta entidad que la única similitud que había era la palabra Aval y esta estaba escrita con un tamaño y tipo de fuente diferente, el ente gubernamental sostuvo su decisión inicial y le negó el registro de la marca.

La opinión

Mauricio Jaramillo Campuzano
Abogado de propiedad intelectual de la firma Gómez-Pinzón Zuleta

“La pronunciación en las dos denominaciones enfrentadas constituían el punto de encuentro real de los signos, habida cuenta de que son justamente estas las que todo el público consumidor emplea para elegir el servicio en el mercado”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA