El limbo de la reforma pensional aumenta por la llegada de un conjuez para discutirla
La entidad pidió a la Corte que establezca un margen de tiempo “razonable” para poder avanzar en las gestiones que, por causas ajenas al Banco, ya venían retrasadas
25 de noviembre de 2025Pasan los días y el futuro del sistema pensional colombiano aún no se define. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la recusación presentada contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, y con una votación de 7-1 decidió apartarlo del debate de la reforma pensional.
Los magistrados continuaron con el estudio de fondo de la reforma, esta vez con los ocho jueces restantes; sin embargo, tras un empate 4-4, el análisis deberá continuar con la participación de un conjuez: Carlos Pablo Márquez.
La Corte aceptó la recusación, dado que Carvajal previamente había asesorado a Colpensiones y emitido conceptos relacionados con la nueva normativa.
La recusación contra el magistrado fue presentada por la senadora Paloma Valencia, quien argumentó que sus conceptos para Colpensiones comprometían su imparcialidad al evaluar la constitucionalidad de la reforma.
¿Cómo se elige el conjuez?
Cuando un magistrado se declara impedido o es recusado y la Sala acepta esa solicitud, la decisión pasa a una sala integrada con un conjuez, previamente seleccionado según el reglamento de la Corte Constitucional.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que “la Corte Constitucional elige a sus conjueces de una lista previamente conformada por la misma corporación y la designación para conocer del expediente se realiza por sorteo entre los integrantes disponibles. No existe un término específico o perentorio para designar un conjuez. Sin embargo, los principios de celeridad y eficiencia y la necesidad de no paralizar la decisión rigen la actuación”.

La preocupación por el tiempo
Lo que sí es cierto es que la demora en la decisión empieza a preocupar a todos los actores involucrados en el proceso, entre ellos la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, o el Banco de la República.
“Yo creo que la peor situación es no saber cuál es el futuro del estado pensional, por la incertidumbre en la que estamos. Nosotros, en este momento, tenemos una puesta en marcha operativa muy avanzada, que tendría que revisarse en caso de que, en el momento en que la Corte tome la decisión”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
¿Y si se cae la pensional y un ciudadano usó la ventana de oportunidad? Velasco explicó que, según lo que muestra la jurisprudencia de la Corte, las decisiones de traslado realizadas durante la ventana de oportunidad deberían quedar en firme, independientemente del resultado de la revisión constitucional, pues fueron adoptadas bajo una presunción de legalidad.
“Confiamos en que, como ha ocurrido en otros procesos de revisión constitucional, las decisiones tomadas por los ciudadanos mientras una ley está vigente y amparada por un presunto marco de legalidad se mantengan en el tiempo y no sean modificadas”, dijo.
La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez es negativa y propone declarar inexequible la norma. Sin embargo, independientemente de lo que decida la Sala Plena, será necesario contar con tiempo adicional para cualquiera de los escenarios.
El primero en alzar la mano fue el Banco de la República. La decisión del 17 de junio de 2025, que suspendió parcialmente la entrada en vigencia de la reforma pensional prevista para el 1 de julio, frenó la firma del contrato entre el emisor y el Ministerio de Hacienda, así como la selección de administradores externos y la designación de los miembros del Comité Directivo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, por parte de la Junta.
Debido a estos procesos administrativos, la entidad pidió a la Corte que establezca un margen de tiempo “razonable” para poder avanzar en las gestiones que, por causas ajenas al Banco, ya venían retrasadas y se interrumpieron desde el 17 de junio. El emisor solicitó que la entrada en vigencia de la ley no se produzca al día siguiente de la decisión sobre su constitucionalidad, sino tres meses después de que se conozca la sentencia respectiva, en caso de que el proyecto bandera del presidente Gustavo Petro reciba luz verde.
En una carta enviada la semana pasada, Asofondos advirtió que, si la reforma pensional es declarada inexequible y la decisión tiene efectos inmediatos, podrían generarse graves afectaciones al ahorro pensional.
Desde que se conoció el auto de la Corte, el alto tribunal suspendió todo el articulado, a excepción del parágrafo transitorio del artículo 12 y el 76.
Este último corresponde a la oportunidad de traslado. Este disponía que las personas que tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres), y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán dos años para trasladarse de régimen respecto al sistema anterior, a partir de la promulgación de la Ley.
Este último punto es crítico porque, al no entrar plenamente en vigencia la reforma, miles de personas siguen cumpliendo con los criterios de la ventana de oportunidad.
Al 20 de octubre de 2025, se habían trasladado 110.035 afiliados desde los fondos privados hacia Colpensiones, y 3.643 afiliados de Colpensiones hacia una AFP, lo que generó un ahorro acumulado cercano a $25 billones.
Asofondos explicó que, en el evento en que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, bajo las reglas actuales de la Ley 100 de 1993, los recursos de las personas que se trasladaron válidamente en uso de esa ventana de oportunidad, deben liquidarse y girarse en efectivo a Colpensiones en un plazo muy corto, dado que dicha entidad no tiene autorización legal para la administración de activos o títulos.
El problema, según explicó el gremio, es que una operación de tal volumen de recursos generaría una disminución en el valor de los activos al momento de su liquidación y afectaría negativamente el valor del fondo conservador, pues ese monto representa más de 50% de su valor actual. Esto impactaría los derechos pensionales de los afiliados que no se trasladen.
Pasan los meses y la reforma aún no se define. El tiempo es la mayor preocupación.
Antecedentes
En el marco del incidente de recusación, el magistrado y presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, solicitó a Colpensiones remitir los contratos que tuvo con Carvajal antes de que este fuera elegido togado, con el fin de determinar posibles acciones derivadas de los conceptos emitidos sobre la ley. Tras el cruce de comunicaciones, Colpensiones cuestionó una nueva solicitud de la Corte y afirmó que nunca ha intentado obstaculizar el trámite de la reforma.
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