
miércoles, 8 de julio de 2015
Mediante la expedición del Decreto 1374 de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Mads, con el fin de proteger ciertas zonas, de manera temporal, cuyos valores son de relevancia ambiental para el país, reservó unas áreas como zonas, las cuales podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la minería.
¿Cuál es su fundamento? Los sitios y ecosistemas definidos como reservas tienen como fundamento el Documento Conpes 3680 del 2010, las sentencias de la Corte Constitucional C-339 y C-293 del 2002, el Plan Nacional de Desarrollo y el Código de Recursos Naturales.
¿Cuál es su reglamentación?
Las áreas de reserva temporales fueron reglamentadas por la Resolución 705 del 2013, modificada a su vez por la Resolución 761 expedidas por el Mads.
¿Qué finalidad perseguían?
En la parte considerativa del mencionado decreto se manifestó que se hacía necesario reservar de manera temporal unas áreas para que la Autoridad Ambiental en el término de un año delimitara unas zonas excluibles de la minería ante la inminencia de la apertura del radicador y la recepción de nuevas solicitudes mineras.
¿Suspender es lo mismo que Rechazar?
El artículo 2 de las resoluciones mencionadas, establecía como el principal efecto de la declaración de las áreas de reserva de los recursos naturales temporales, la exclusión de nuevas concesiones o autorizaciones mineras. Dicha exclusión al ser temporal, hacia presuponer una suspensión del trámite de aquellas solicitudes que se encontraban en evaluación al momento de la declaratoria y una vez se tomaran decisiones de fondo frente a la delimitación de las áreas de reserva ya de carácter permanente, se continuaría con el trámite de evaluación y otorgamiento del contrato.
¿Hasta cuándo aplican?
Mediante Resolución 1150 del 2014, el Mads prorrogó por un año más las resoluciones 705 y 761 del 2013, es decir, que se estima éstas dejen de tener efectos para el 27 de junio de 2015.
¿Es esto nuevo?
No, el registro minero llevaba algunos años suspendido antes de la declaratoria de la reserva. En el año 2011, mediante la resolución 180099 de 2011 el Ministerio de Minas y Energía declaró durante 6 meses la moratoria minera, esto, en virtud de los ajustes al Catastro Minero Colombiano. Seguidamente en octubre de 2012, la Resolución 484 de la Agencia Nacional de Minería - ANM prorrogó la moratoria para recibir propuestas de contrato de y como se mencionó anteriormente en febrero de 2013, aún dentro de la moratoria minera, el Mads expidió, en aplicación del Decreto 1374 de 2014, las Resoluciones 705 y 761.
¿Eran necesarias?
Si se tienen en cuenta las cifras manejadas por la ANM, el 61.82% del área de territorio nacional se encuentra delimitado como zonas restringidas y excluibles de la minería, cifra que demuestra que sólo el 38,18% del territorio puede ser habilitado para la minería. Por otro lado, tan sólo 4,4% (5.046.834,30 ha) del Territorio Nacional se encuentra otorgado en concesión para la explotación de minerales, y de ese porcentaje, tan sólo 0,97% que corresponde a 1.114.341,38 ha, se encuentra en etapa de explotación; se pensaría que no, sin embargo y dados los problemas de delimitación e identificación de áreas ambientalmente sensibles, se consideran necesarias de contar con el tiempo suficiente para realizar los estudios soporte, ahora queda preguntarse, cual es dicho espacio temporal.
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