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  • María Camila Reina

lunes, 3 de febrero de 2014

Almacenes Éxito S.A. solicitó el registro de la marca ‘Todo a 1.000’. Aunque no se presentaron oposiciones por parte de otras sociedades, en primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el beneficio puesto que la halló incursa dentro de las causales de irregistrabilidad relacionadas con la supuesta descriptividad del signo.

La solicitud presentada por Almacenes Éxito de la marca mixta ‘Todo a 1.000’ para distinguir “gestión de negocios, adquisición, procesamiento, distribución y venta de cualquier modalidad comercial de toda clase de mercancía” correspondiente a la clase 35 de Niza, fue negada en primera instancia por la SIC. Sin embargo, la cadena de supermercados presentó el recurso de apelación y se espera la respuesta en segunda instancia.

Marcas descriptivas
La autoridad realizó el estudio de registrabilidad pertinente y en su primera resolución estableció que teniendo en cuenta los literales a y e de la decisión 486 de la Comunidad Andina, no se podrán registrar como marcas los signos que “consistan exclusivamente en una indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, cantidad, el destino, el valor, características o informaciones de los productos o los servicios”.

Según el concepto emitido por la Superintendencia y retomando lo establecido en el Tribunal de Justicia “se han calificado los sinos como descriptivos cuando informan a los consumidores exclusivamente lo concerniente a las características de los productos o servicios que buscan identificar”.

Sobre este punto, se tomó la decisión de primera instancia argumentando que los signos que se compongan de términos genéricos, comunes o descriptivos pero que tengan una fuerza distintiva se podrán registrar.

‘Todo a 1000’
En el caso específico del registro del signo solicitado por el Éxito, la SIC determinó que la marca es de naturaleza mixta, pero que “informa de manera directa al usuario lo inherente a las características intrínsecas de los servicios que pretende distinguir”, en este caso, según la autoridad, el signo Todo a 1.000 indica el valor de los productos a comercializar.

Hay descripción en el signo solicitado porque existe una relación directa “entre la denominación y los productos de los cuales solicita el registro”.

A pesar de que la marca solicitada está constituida por gráficos, lo que hace que no sea un signo expresamente descriptivo, estos no son suficientes para que pueda ser registrada. Pues según la dirección de signos distintivos, los gráficos “resultan meramente ornamentales” y se concluye que no existen elementos que la hagan distintiva, lo que haría que el consumidor no pueda reconocer ni el servicio que presta ni la procedencia empresarial.

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