El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad del cargo de Rafael Tamayo
El Tribunal concluyó que no se acreditaron pruebas que demostraran la existencia de contratos firmados por el señor Tamayo con entidades públicas
26 de junio de 2025
La subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección del señor Helio Rafael Tamayo Tamayo como diputado a la Asamblea Departamental de Cundinamarca para el periodo constitucional del 2024 a 2027.
Dentro de sus argumentos para la nulidad el demandante, Wilson Antonio Flórez Vanegas, aseguró que según el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, el señor Tamayo incurrió en inhabilidad del cargo, pues intervino en la gestión de negocios con entidades del orden departamental dentro del año anterior a las elecciones.
El demandante mencionó que como Flórez aseguró su afiliación a la Corporación Social de Cundinamarca, esta le permitió suscribir contratos de créditos con las que llevó a cabo la autorización de un aporte voluntario de $500.000 al programa “Iluminando Vidas”, que fue administrado por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca en virtud de la Ordenanza 100 de 2022.
Estos hechos, según anunció el demandante en el formulario E-26 ASA del 10 de noviembre de 2023 que fue expedido por la Delegación Departamental de Cundinamarca, " podían constituir intervención contractual o manejo de recursos públicos, lo que inhabilitaría al demandado para ser elegido diputado", aseguró.
Aún así, el Tribunal concluyó que no se acreditó prueba alguna que demostrara la existencia de contratos firmados o gestionados por el señor Tamayo Tamayo con entidades públicas del nivel departamental durante el periodo inhabilitante y sobre el aporte voluntario mencionado, pues para el momento en el que el diputado confirmó su afiliación en la Corporación Social de Cundinamarca, no existían obligaciones contractuales vigentes para llevar a cabo su candidatura
La Sección también precisó que dicha acción no puede asimilarse a la celebración de un contrato estatal, pues no involucra contraprestación, obligación bilateral ni participación contractual alguna por parte del elegido.
"Tampoco se demostró que el señor Tamayo hubiera actuado como representante legal, gestor o contratista frente a la administración departamental", aseguró la sala.
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