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  • Johnny Giraldo López

martes, 3 de abril de 2018

El fallo aún puede ser impugnado por alguna de las partes y tomar otro rumbo en segunda instancia

En respuesta a una tutela, el Tribunal de Cundinamarca le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) decretar si los promotores del proceso de revocatoria contra el alcalde Enrique Peñalosa violaron o no los topes establecidos para iniciar la diligencia.

El fallo del Tribunal estableció un límite de 15 días para que el CNE se pronuncie de manera contundente al respecto. Esto quiere decir que el órgano ya no podrá aplazar más su veredicto.

Este pronunciamiento es clave, pues a partir de él se definirá el futuro del proceso que fue respaldado con las firmas de los ciudadanos. La tutela que reclamó este trámite fue interpuesta por ocho miembros del partido Polo Democrático porque el Consejo, en vez de emitir un fallo de negación, respondió abriendo un proceso contra Gustavo Merchán, representante legal de "Unidos Revocamos a Peñalosa".

Según el Tribunal, esta respuesta es una clara demostración de la falta al debido proceso. Según el análisis del caso "tan flagrante es la violación del debido proceso por parte del Consejo Nacional Electoral y tan claro es el desconocimiento del precedente administrativo, que la misma Registraduría Distrital del Estado Civil, el 15 de marzo de 2018 solicitó al CNE que certificara el estado actual de la actuación administrativa relacionada con los estados contables del comité promotor".

Es necesario aclarar que este fallo se dio en primera instancia, lo que quiere decir que aún puede ser impugnado en segunda instancia por alguna de las partes y desencadenar en otras acciones.

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