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Judicial

Eljach pidió a Corte Constitucional inhibirse frente al 'decretazo' de la consulta popular

Eljach argumentó que los altos tribunales, según la Constitución, solo pueden ejercer control luego de la realización de la consulta

26 de septiembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Gregorio Eljach, procurador nacional
Procuraduría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El procurador general, Gregorio Eljach, emitió un oficio en el que le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida de emitir conceptos sobre el posible 'decretazo' de la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro.

Si bien la declaración del 'decretazo' por parte de la Corte y el Consejo de Estado sería el mejor panorama para el Presidente y lo salvaría de un escenario complicado con el Senado, en donde probablemente obtendría el 'no'; Eljach presentó una serie de argumentos que le impiden al alto tribunal tomar esa decisión.

En su argumento, el Ministerio Público se fundamentó en el numeral 3 del artículo 241, que señala que "el control de las consultas populares es posterior a su convocatoria y realización" y aseguró que, de declarar el 'decretazo', este requisito sería incumplido porque la consulta popular no se realizó. En el documento, también citó las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015 de la Corte, las cuales explican que "cualquier control previo a las consultas nacionales va en contra de la Carta Política".

"Si bien la Ley 134 de 1994, en su artículo 53, establecía que una vez emitido el concepto favorable del Senado, el texto de la consulta debía ser remitido a la Corte para un control en los siguientes 15 días (...), la Corte declaró inexequible esa disposición en la Sentencia C-180 de 1994", se lee en el concepto.

La Procuraduría explicó que esta decisión tuvo lugar porque se contrariaba el artículo 241 de la Constitución y, en razón de ello, Eljach afirmó que el alto tribunal solamente podría pronunciarse sobre las consultas populares si se presentan irregularidades de procedimiento durante su convocatoria y realización.

"Esto, de acuerdo con la propia C-180 de 1994, implica un control sobre un acto ya consumado, posterior a la decisión ciudadana, sin que ello impida que las normas derivadas de ese mandato se controlen luego por acción pública de inconstitucionalidad", afirmó.

En lo que respecta a la votación del pasado 14 de mayo, en la que con 49 votos ganó el 'no' al mecanismo impulsado por Petro, para "dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos”, el procurador no se pronunció.

Fue precisamente frente a este resultado que el Ejecutivo, con ayuda de Eduardo Montealegre, ministro de Justicia, emitió un concepto jurídico particular y controvertido, en el que quiso hacer caso omiso a las disposiciones de la Constitución y desconocer la votación, requisito obligatorio, de la plenaria: el ‘decretazo’ 639 del 11 de junio de 2025, con el que llamaría a la ciudadanía, mediante voto popular, a decidir sobre las reformas a salud y laboral.

Entre sus artículos, había uno que ordenaba remitir el decreto a la Corte Constitucional para su control, caso que le fue asignado a Jorge Enrique Ibáñez, presidente del alto tribunal. Sobre este, Eljach reiteró que su pronunciamiento solo podría darse después de aplicada la consulta.

También argumentó que hay "una carencia actual de objeto, pues la norma sometida a control ya no hace parte del ordenamiento jurídico”, pues el decreto fue derogado por el 703 del 24 de junio de 2024, tras la aprobación de la Reforma Laboral.

A su turno, el ministro de Justicia, advirtió que el hecho de que los dos altos tribunales se atribuyeran la competencia para tomar una decisión al respecto "impide la realización de un proceso conforme a las normas previamente establecidas y a su capacidad de configurar cosa juzgada, con las consecuencias directas que ello acarrea para la seguridad jurídica (...). Deberá declararse la nulidad parcial de este auto, en tanto convalida la coexistencia de dos jurisdicciones paralelas de distintas cortes", afirmó el jefe de cartera.

Por su parte, la Cancillería defendió la constitucionalidad del decreto, pues fue expedido "conforme a los criterios establecidos para los actos de convocatoria de consulta popular". "Se considera que dicho decreto cumple con los requisitos legales y constitucionales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, en especial los previstos en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana y en la jurisprudencia constitucional vigente", destacó.

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