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  • Esteban Feria

viernes, 25 de junio de 2021

Con la disposición, el legislador podrá facultar constitucionalmente a los privados para organizar el recaudo de tasas, tarifas o peajes

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la decisión que permitiría a las entidades de carácter privado realizar el recaudo de tarifas y montos sobre los peajes, a través de la ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares.

La norma estudió la ley 105 de 1993, que reglamenta la distribución de competencias y recursos del transporte a la Nación y las Entidades Territoriales, además de una demanda presentada por Diana Trujillo, quien es ciudadana y argumentó que la Constitución no permitía al Congreso otorgar facultades de recaudo de tributos a organismos particulares.

“Es claro para la Corte que no existe una violación al principio de legalidad tributaria, en cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en la disposición de la demanda. El legislador, al disponer de recaudo por entidades privadas, no vulnera ningún derecho”, manifestó la Corte.

Con la disposición, el legislador podrá facultar constitucionalmente a los privados para organizar el recaudo de tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21, optimizando así los principios de gestión pública.

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