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  • Alejandra Rico Muñoz

sábado, 4 de marzo de 2023

El alto tribunal debe tener en cuenta el carácter excepcional de la nueva norma y solo si viola flagrantemente la Constitución

La Corte Constitucional definió que tiene la facultad de suspender leyes temporalmente mientras decide si se alinea con la Carta Magna.

“Como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, dice el alto tribunal en un concepto.

Por tanto, asegura que tiene el derecho de suspender una ley o un artículo de una ley que pueda producir efectos irremediables hasta que se analice de fondo. Esto lo confirmó el expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, quien aseguró que la Corte tiene toda la potestad para realizar esta acción.

“No lo dice de manera específica, pero hay algo muy claro y es que la Constitución es norma de normas, por lo mismo está por encima de cualquier disposición legal y de cualquier disposición de cualquier otra naturaleza. En Colombia tenemos una magnifica Constitución, no es perfecta porque ninguna norma es perfecta, pero el problema es que no se cumple”, aseguró.

LOS CONTRASTES

  • Nilson pinillaExpresidente de la Corte Constitucional

    “Hay algo muy claro y es que la Constitución Política es la norma de normas, por lo mismo está por encima de cualquier disposición legal y de cualquier disposición de cualquier otra naturaleza”.

  • John Mario González Analista político

    “Mientras se usen de manera excepcionalísima podrían mitigarse así sus riesgos y ayudar a evitar consecuencias lesivas de ciertas leyes mientras se estudian sus demandas de inexequibilidad”.

Agregó el experto constitucionalista que esta facultad nunca se ha asumido y que se da con el fin de garantizar el orden constitucional cuando sea necesario.

“En consecuencia, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta: el carácter excepcional de la medida; la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional. La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración”, estableció la Corte.

El deber es, agregó, el de “garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”.

Sobre este tema, John Mario González, analista y columnista internacional dijo que “dados los antecedentes de activismo y de injerencia en otras ramas del poder público que ha tenido la Corte en el pasado, es un tema riesgoso que termina ampliando los poderes de la misma. Sin embargo, mientras se usen de manera excepcionalísima podrían mitigarse así sus riesgos”.

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