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Actualidad

En segundo round, Nike logró registrar la marca CR7 en la SIC

19 de noviembre de 2016

Xiomara Mera


www.nike.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La lucha no fue fácil, pues en una primera instancia la Directora de Signos Distintivos, Maria José Lamus, negó la solicitud hecha pues cuando revisó el Registro Nacional para la Propiedad Industrial encontró que Juliana Zuluaga Alzate había registrado anteriormente la marca CR7 Carlos Siete.

Aunque ni Zuluaga y  ni alguna empresa presentó oposición, Lamus después de hacer el estudio de registrabilidad determinó que no era viable conceder la petición de Nike pues estos dos signos podrían llegar a generar confunsión en el consumidor promedio.

Sin embaego, la decisión no dejó conforme a la multinacional, por lo que tomó la decisión de apelar la decisión ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño.

La carta que se jugó Nike fue la petición de la cancelación de la marca CR7 Carlos Siete. En la solicitud se indicó que “como lo podrá verificar el despacho, la señora Juliana Zuluaga Alzate no está utilizando la marca CR7 Carlos Siete en la clase 25, para identificar alguno de los productos amparados”.

Además, se adelantó a otro eventual obstáculo y presentó un carta firmada por el futbolista portugues Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, en la cual autoriza a la empresa a registrar su firma e iniciales (CR7) como marca de productos y servicios en Colombia.

“Con base en el artículo 136 literal e de la decisión 486 , una persona legal o natural puede registrar el nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de otra persona sólo en el caso en que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran sus herederos” explicó Juan Carlos Uribe, socio de Triana, Uribe & Michelsen.

De acuerdo a las pruebas presentadas por Nike, el Superintendente determinó que el signo fundamento de negación debería ser cancelado. Así pues, desaparecieron los supuestos de hecho necesarios para realizar el estudio con relación al signo en mención”.

“Nike aportó la carta de autorización firmada por Cristiano Ronaldo, por lo que ya no existe motivo para suspender el trámite” añadió Londoño.

Para el abogado Camilos Suárez, quien es asociado de la firma Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, “tratándose de marcas que entran en la órbita del Derecho de Imagen de las personas, encontramos como resulta fundamental no sólo que el signo de que se trate tenga aptitud distintiva, sino que además medie el consentimiento, pues carecer del mismo podría lesionar el derecho personalísimo”.

Antecedentes
A sus 31 años, el futbolista portugués Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, es considerado uno de los mejores delanteros del mundo; en 2001 debutó en la Superliga portuguesa, jugando los 90 minutos del partido y ganando la aceptación tanto del publico como de la prensa. Hasta el momento ha sido la transferencia más costosa de un jugador, pues el Real Madrid pagó US$96 millones en junio de 2009 por él.

La opinión

Juan Carlos Uribe
Socio de Triana, Uribe & Michelsen

“Con base en el artículo 136 literal e de la decisión 486 una persona legal o natural puede registrar el nombre, apellido, firma, entre otros; de otra persona sólo en el caso en que se acredite el consentimiento”. 

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