“Las rentas siguen siendo del gobernador, pero el mercado es de los consumidores”
Pablo Felipe Robledo, socio de Robledo Abogados, habló de la sentencia de la Corte Constitucional que abrió fronteras para la venta de aguardiente
06 de febrero de 2025
Luego de una pelea de dos años en la Corte Constitucional, el alto tribunal decidió acabar con las fronteras departamentales para la venta de aguardiente, el único producto que aún contaba con salvaguardas, para evitar su libre comercialización por todo el territorio nacional.
Antes de la decisión del alto tribunal, 24 departamentos ejercían el monopolio de introducción de licores destilados, y podían otorgar permisos de introducción con una vigencia de 10 años, prorrogable por un término igual.
En total, 15 departamentos ejercían el monopolio de producción directa. De esos, ocho lo hacían en empresas en las que tienen participación, como Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
Pablo Felipe Robledo, socio de Robledo Abogados y exsuperintendente de Industria y Comercio, habló sobre la decisión de la Corte Constitucional. Según explicó, habrá un mercado más dinámico con la libre competencia.

¿Cuáles fueron los principales argumentos que llevaron a la Corte? ¿Cómo defendieron su posición?
La Constitución establece que existe un monopolio rentístico a favor de los departamentos para el tema de los licores. Eso implica que los impuestos que haya que pagar por la producción y comercialización de los licores son de los gobernadores en virtud de ese árbitro rentístico.
Entonces, lo que nosotros le dijimos a la Corte es que la Constitución, cuando se refiere a “árbitro rentístico”,implica que todo el que participe en el mercado tiene que pagar unas rentas, y que esas rentas son de los departamentos. Pero los gobernadores no son dueños del mercado.
Al no ser dueños del mercado, una facultad que le permita a ellos prohibir el ingreso de un determinado aguardiente a su departamento, es inconstitucional, porque la constitución nunca volvió al gobernador dueño del mercado, lo volvió fue dueño de la renta.
Esa norma sobrepasa el monopolio rentístico establecido en la Constitución. Es inconstitucional y viola la libre competencia económica, que es el derecho que tienen todas las licoreras a participar de un mercado en todo el territorio colombiano. ¿Cómo así que una licorera no tiene derecho de ir a vender donde lo dejen?
¿Qué otros derechos considera que violaba esta normativa colonial?
Además viola también un derecho constitucional del cual son titular los consumidores, el cual es el derecho a elegir. ¿Cómo así que en 2025 estamos viviendo en un país en el que uno está supeditado a solo poder tomarse el aguardiente que el gobernador quiere que uno se tome, si uno tiene el derecho a escoger dentro de todos los aguardientes cuál se quiere tomar y consumir? Entonces la Corte nos dio la razón.
¿Entonces qué determinó la Corte sobre esta demanda?
La Corte dijo que esa salvaguarda es inconstitucional porque el monopolio rentístico no es sobre la renta, no es sobre el mercado.Y esa salvaguarda establece ese monopolio en el mercado, entonces eso es inconstitucional. Las licoreras tienen derecho a competir y los consumidores tienenderecho a escoger el aguardiente que quieran, dentro de todas las posibles alternativas de oferta que haya de aguardiente.
¿Desde ya las licoreras pueden vender en el departamento que prefieran?
En este momento todas las industrias licoreras están empezando a tramitar los permisos de introducción a todos los departamentos que habían establecido las salvaguardas.
¿Cómo funcionan las rentas de las gobernaciones?
Lo que pasa es que los ingresos de las gobernaciones son de dos tipos; el primero es del ámbito rentístico. Cada botella de aguardiente que entre al departamento en donde se va a vender tiene que pagar un impuesto y unos tributos al departamento.
Pero, por otro lado, si ese departamento tiene una industria licorera, esa empresa tiene un producto que lo pone en el mercado; si es buen producto pues vende más, al final le quedan unas utilidades y le transfieren esas ganancias al dueño, que es el departamento.
¿Esa renta para los departamentos aumentarán con esta sentencia de la Corte?
Las rentas van a aumentar porque crecerá la oferta de aguardiente y el consumidor tendrá más opciones.Al haber más productos para el consumidor, está más tentado, tiene más posibilidad de comprar aguardiente.
Lo que pasa es que si la licorera no tiene un buen producto, pues los ingresos y las utilidades de la empresa van a disminuir. Si tiene un buen producto como seguramente en el caso de Antioquia, Caldas, etcétera, van a aumentar esas ventas y utilidades y por ende van a aumentar los dividendos.
Cierto porcentaje de esas rentas van para sectores como la salud.
Claro, por norma constitucional, esos primeros ingresos de la renta del arbitro rentístico, solo pueden ser destinados a salud y educación. Las utilidades, porque son transferencias de capital, pueden ser utilizadas en lo que el gobernador quiera.
La nueva realidad es que las rentas siguen siendo del gobernador, que el mercado es de todos los consumidores y que tienen que competir con productos que tengan la capacidad de ganarse el bolsillo y el corazón de los consumidores. No es nada distinto a lo que pasa en cualquier mercado.
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