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miércoles, 8 de junio de 2022

Las expresiones artísticas gozan de una protección bajo la Ley 23 de 1982 en la cual se especifica los tipos de obras a proteger

Cuando se habla de obras artísticas no se tiene en cuenta únicamente a las pinturas producto de un artista; dentro de este concepto cabe un amplio listado de expresiones musicales, cinematográficas, arquitectónicas, fotográficas, entre muchas otras. A pesar de que su contenido puede llegar a ser diferente, todas cuentan con un punto en común, pues están protegidas bajo la ley de derechos de autor.

De acuerdo con la Ley 23 de 1982 (sobre derechos de autor), en su artículo primero, los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras. Entretanto, en su artículo segundo, se establece que, tras la adición de la Ley 44 de 1993, los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en estos campos y cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio en Cavelier Abogados

    “La protección otorgada por el derecho de autor recae en todas las obras artísticas, la cual se aplica igual en todo tipo de expresiones como canciones o pinturas”

  • Miguel RujanaAbogado en Clarke Model

    “Ante la violación a los derechos de autor, existen acciones civiles dirigidas a la reparación por perjuicios económicos sufridos por el titular, y existen las acciones penales”.

Así las cosas, todo tipo de producción artística, por más que a ciertas personas no les guste, mientras califique como una obra creada por el intelecto humano, tiene protección por el derecho de autor, según explicó Eduardo Varela, abogado experto en derechos de autor y socio de Cavelier Abogados.

“La normativa del derecho de autor se aplica igual en todo tipo de protección. La protección que se le otorga a una canción, es la misma que se le otorga a obras como pinturas”, señaló Varela.

Así mismo, el experto resaltó que, en algunos casos, personas o colectividades consideran algunas expresiones como “no artísticas”, bien sea por una postura personal o de simple disgusto hacia determinada obra. En esos casos, así una expresión catalogada como arte no sea del gusto de algunas personas, “no deja de ser arte y tiene protección por vía del derecho de autor”.

Cabe recordar que de acuerdo a lo estipulado por la Ley 23 de 1982, las diferentes obras o expresiones que estén cobijadas bajo esta protección, no podrán ser reproducidas o divulgadas por terceros sin reconocer la autoría del titular original, y, en caso de hacerlo, esto podría conllevar a diferentes sanciones.

Según lo tipificado en el Código Penal, en artículo 270 (violación a los derechos de autor), quienes incurran en esta actividad, así como en la modificación o replica sin previa autorización de los titulares de las obras, podrán ser sancionados con una multa económica de 26 a 300 salarios mínimos, así como una sanción carcelaria de 32 a 90 meses de prisión.

“Las sanciones son exactamente las mismas en cualquier caso que vulnere los derechos de autor; no cambia si es en caso de una canción, una pintura o un video”, comentó Varela.

Por otra parte, el abogado Miguel Rujana, abogado de Clarke Modet, agregó que existen acciones civiles dirigidas a la reparación por los perjuicios económicos sufridos por el titular.

Algunas de las obras sobre las cuales recae el derecho de autor son: libros, folletos y otros escritos; conferencias y alocuciones; obras dramáticas o dramático-musicales; coreografías y pantominas; composiciones musicales con o sin letra; obras cinematográficas o videogramas; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía; fotografías; e ilustraciones, entre otras derivadas de las ya mencionadas.

No obstante, según explicó Rujana, hay obras de arte conceptual que no cumplen con los criterios de protección, teniendo en cuenta que estos responden a que las obras deben ser originales y deben ser susceptibles de fijación en cualquier medio físico o digital. Cuando esto sucede, respecto al arte conceptual, el elemento artístico está precisamente en el concepto y no en el artículo o la fijación.

“Un ejemplo de ello es la escultura de la Fuente (Marcel Duchamp), la cual es un orinal. En este caso, el elemento artístico no es el elemento como tal sino el concepto detrás de él”, concluyó.

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