Estos son los límites y riesgos que representa exceder los límites de la defensa personal
podría enfrentar a una pena carcelaria de uno a seis años, dependiendo de la gravedad en las heridas provocadas por la persona.
07 de mayo de 2025
¿Alguna vez ha escuchado en su barrio el grito de “cójanlo, cójanlo”? Luego de ello, se ve a un ladrón escapando de una turba enfurecida que busca hacer justicia por sus propias manos.
Sin embargo, no muchos saben que el querer darle una “lección” al ladrón, también podría incurrirlos en un crimen. Algo similar ocurre con las peleas callejeras, donde también se puede estar incurriendo en delitos.
La legítima defensa está reconocida en el Código Penal como una razón válida que libera de responsabilidad penal a quien actúa para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente.
Para que esta protección legal sea efectiva, hay cuatro requisitos clave que deben cumplirse: primero, debe haber una agresión injusta; segundo, la defensa tiene que ser necesaria para detenerla o contrarrestarla; tercero, debe haber una proporcionalidad razonable entre los medios utilizados y la gravedad de la agresión; y, por último, no debe haber habido una provocación suficiente por parte del defensor.
No es necesario esperar a ser agredido físicamente para poder defenderse, pero tampoco se puede invocar la legítima defensa una vez que el peligro desapareció.
“La muerte del agresor puede estar justificada en legítima defensa solo si es el único medio razonable para salvaguardar la vida o integridad del defensor y se cumplen los requisitos ya mencionados. Esto es excepcional y se exige un juicio de proporcionalidad riguroso. Si alguien te apunta con un arma y estás en capacidad inmediata de neutralizarlo antes de que dispare”, dijo Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.
Pelea Callejera
En el contexto de una pelea callejera, la ley colombiana no exige que uno deba huir, pero sí establece el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que si alguien lo empuja, usted no puede responder con un golpe que cause lesiones graves. Usted no podrá seguir golpeando si el agresor ya está neutralizado, pues incurriría en exceso de defensa.
Según la Corte Suprema, la defensa debe ser inmediata a la agresión y no convertirse en una venganza.
Ahora, si alguien lo llega a amenazar verbalmente de muerte, usted no podrá actuar inmediatamente, pues el “te voy a matar” no representa una agresión actual o inminente ante los ojos de la ley.
Cosa diferente ocurriría si alguien le dice “te voy a matar” y al mismo tiempo se lanza con un cuchillo, ahí hay inminencia y se podría defender.
Caso de robo
En situaciones de robo con arma, la ley establece que la víctima tiene el derecho de usar medios letales para defenderse, siempre que haya un peligro real e inminente para su vida. Sin embargo, si el atacante decide huir o se rinde, cualquier acción que se tome después podría considerarse un exceso en la defensa y podría dar lugar a delitos como homicidio o lesiones personales.
Penas por el exceso
Si una persona utilizó fuerza desproporcionada, podría ser investigada por diversos delitos dependiendo de las circunstancias en las que se presentaron los hechos.
Si el agresor es asesinado cuando ya no representaba una amenaza, se determina como homicidio en exceso de legítima defensa, estipulado en el artículo 32 del Código Penal.
“Una persona que resulta lesionada o afectada por un acto de supuesta legítima defensa puede presentar denuncia penal o demanda civil, especialmente si considera que: Hubo exceso en la legítima defensa (es decir, se usó fuerza desproporcionada o innecesaria); no existía una agresión real o era evitable; fue una agresión premeditada disfrazada como defensa” dijo Navarrete.
Esto no se considera homicidio simple, sino un tipo atenuado por la inicial justificación de defensa, por lo que la pena se da entre 16 a 54 meses.
También podría investigarse por lesiones personales en exceso, estipuladas en el artículo 120 del Código Penal. Este establece que si se causan daños graves innecesarios, por ejemplo, si una persona le rompe la pierna a alguien que solo lo empujó.
Se podría enfrentar a una pena carcelaria de uno a seis años, dependiendo de la gravedad en las heridas provocadas por la persona.
Si se usa un arma de fuego o un arma blanca contra un atacante desarmado, se podría enfrentar a varios delitos.
Si el arma no estaba registrada, se procesará a la persona por porte ilegal de armas que da entre cuatro a ocho años de prisión adicionales a la pena principal.
Adicionalmente se pude procesar a la persona por homicidio simple, según el articulo 103, daría una pena de 13 a 25 años.
Además si se actúa luego de los hechos, la persona podría incurrir en retaliación o venganza, incluso en casos donde el ladrón ya huyó. “Este comportamiento tiene que ser realizado de forma inmediata a la agresión ante la imposibilidad que tiene el Estado para ese preciso momento de protegerlo. De esa manera la legítima defensa sólo procede en el momento en que se está siendo víctima del ataque o a favor de un tercero”, dijo Sebastián Rondón, abogado Rondón Duarte Abogados SAS.
Esta actuación le podría dar entre 13 años y 25 años en caso de homicidio, según el artículo 103. En el caso de ser lesiones personales podría dar entre uno y seis años de pena privativa de la libertad.
¿Qué hacer en estos casos?
Nadie está exento de tener que defenderse de una persona que quiera atentar contra su integridad, por ello es importante que usted sepa qué debe hacer cuando quiera alegar una defensa propia.
El proceso para invocar la legítima defensa comienza desde el momento en que las autoridades intervienen.
Si usted se encontraba en una situación donde se tuvo que defender, lo primero que debe hacer es declarar ante la Fiscalía General de la Nación que usted actuó en legítima defensa, explicando con detalle las circunstancias del hecho. Es crucial presentar pruebas que respalden su versión, como testimonios de testigos, informes médicos, vídeos o fotos que demuestren la agresión.
Si el caso avanza a juicio, su abogado deberá argumentar que cumplía con los requisitos legales, destacando que no hubo provocación de su parte y que su reacción fue necesaria para evitar un daño mayor.
En 2024 se presentaron más de 254.000 riñas en la ciudad de Bogotá, según reportó la Policía Metropolitana de Bogotá.
Quienes recordaron que reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas tiene una multa general tipo 2 correspondiente a $173.333 y que de estas agresiones participen menores de edad puede generar una multa tipo 4 la cuál tiene un costo de $693.333
Antecedentes
En casos donde se juzga a una persona por exceso en la defensa personal, esta puede alegar una “emoción violenta”. Esta es una circunstancia atenuante reconocida en el artículo 56 de Código Penal, donde el acusado puede reducir su pena debido a que actuó bajo un “estado emocional alterado”; ira, dolor o miedo intenso, que disminuyó su capacidad de control. Este se puede utilizar en delitos como homicidio, lesiones personales o daño a bien ajeno.
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