El exceso en defensa personal durante un robo puede dar hasta 54 meses de prisión
La legítima defensa está reconocida en el Código Penal como una razón válida que libera de responsabilidad penal a quien actúa para repeler una agresión
05 de mayo de 2025
¿Alguna vez ha escuchado en su barrio el grito de “cojanlo, cojanlo”? Luego de ello, se ve a un ladrón escapando de una turba enfurecida que busca hacer justicia por sus propias manos. Sin embargo, no muchos saben que el querer darle una “lección” al ladrón, también podría incurrirlos en un crimen. Algo similar ocurre con las peleas callejeras, donde también se puede estar incurriendo en delitos.
La legítima defensa está reconocida en el Código Penal como una razón válida que libera de responsabilidad penal a quien actúa para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente.
Para que esta protección legal sea efectiva, hay cuatro requisitos clave que deben cumplirse: primero, debe haber una agresión injusta; segundo, la defensa tiene que ser necesaria para detenerla o contrarrestarla; tercero, debe haber una proporcionalidad razonable entre los medios utilizados y la gravedad de la agresión; y, por último, no debe haber habido una provocación suficiente por parte del defensor.
No es necesario esperar a ser agredido físicamente para poder defenderse, pero tampoco se puede invocar la legítima defensa una vez que el peligro desapareció.
Pelea Callejera
En el contexto de una pelea callejera, la ley colombiana no exige que uno deba huir, pero sí establece el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que si alguien lo empuja, usted no puede responder con un golpe que cause lesiones graves. Usted no podrá seguir golpeando si el agresor ya está neutralizado, pues incurriría en exceso de defensa.
Según la Corte Suprema, la defensa debe ser inmediata a la agresión y no convertirse en una venganza.
Caso de robo
En situaciones de robo con arma, la ley establece que la víctima tiene el derecho de usar medios letales para defenderse, siempre que haya un peligro real e inminente para su vida. Sin embargo, si el atacante decide huir o se rinde, cualquier acción que se tome después podría considerarse un exceso en la defensa y podría dar lugar a delitos como homicidio o lesiones personales.
Penas por el exceso
Si una persona utilizó fuerza desproporcionada, podría ser investigada por diversos delitos dependiendo de las circunstancias en que se dieron.
Si el agresor es asesinado cuando ya no representaba una amenaza, se determina como homicidio en exceso de legítima defensa, estipulado en el artículo 32 del Código Penal.
Esto no se considera homicidio simple, sino un tipo atenuado por la inicial justificación de defensa, por lo que la pena se da entre 16 a 54 meses de privación de la libertad.
También podría investigarse por lesiones personales en exceso, estipuladas en el artículo 120 del Código Penal. Este establece que si se causan daños graves innecesarios, por ejemplo, si una persona le rompe la pierna a alguien que solo lo empujó. Se podría enfrentar a una pena de uno a seis años en prisión, dependiendo de la gravedad de las lesiones.
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