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  • Patricia Duque Cruz

miércoles, 31 de julio de 2013

El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, consagró la obligación a cargo de los Concejos Municipales, de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, cuyo propósito principal es el de incorporar al presupuesto del municipio, las transferencias que a dichos fondos deben efectuar las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuyo destino es el de dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, como inversión social.

Al respecto es preciso señalar, que ni la ley 142 citada, ni las demás normas reglamentarias y complementarias establecieron la definición de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, mientras que la doctrina(6) en esta materia indicó lo siguiente: “El objetivo de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos es canalizar los recursos destinados a sufragar subsidios para que las personas de menores ingresos puexplícito desde un principio, una cuenta dentro del respectivo presupuesto de la entidad a la que pertenece. 
 
A través de ella se contabilizarán todos los recursos que, en virtud de la decisión de la administración territorial correspondiente, se destinen para otorgar subsidios para el pago de los servicios públicos domiciliarios”. Por su parte, el Decreto 565 de 1996 señala la naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y la forma en que deben llevar la contabilidad las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
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