¿Existen vías legales que yo pueda utilizar para controlarle el uso del celular a mis hijos?
No se puede celebrar un contrato, sí es posible hacer un acuerdo de convivencia familiar o emplear herramientas de control parental
25 de septiembre de 2025
Un estudio realizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, reveló que 33% de los niños y adolescentes del país cuenta con un smart TV o televisor tradicional para su uso exclusivo y 61% tiene un smartphone propio. También demostró que, cada uno de ellos, gasta casi nueve horas al día conectado a su celular.
Si bien este fenómeno ha resultado normal para algunos padres, quienes incluso han inculcado el uso de dispositivos electrónicos en sus hijos, para otros, la ciberseguridad se ha convertido en un dolor de cabeza, especialmente cuando se trata de saber qué es lo hacen mientras están conectados.
Si usted es uno de ellos, seguramente se ha preguntado si hay vías legales que puede utilizar para controlar el teléfono de su hijo o hija. Acá le contamos.
Lo primero que debe saber es que no es posible celebrar un contrato, ni tendría validez jurídica, pues la ley consagra que se deben cumplir ciertos requisitos, consignados en el artículo 1502 del Código Civil, entre los que están que las partes que lo firmen cuenten con plena capacidad legal; que cada uno de ellos garantice su consentimiento libre e informado; y que el contrato tenga un objeto lícito y una causa lícita.
Entonces, la imposibilidad se debe, en primer lugar, a que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia , establece que los menores de edad carecen de capacidad contractual plena; y, en segundo lugar, a que “la Corte Constitucional ha señalado que los padres no pueden imponer condiciones contractuales que desconozcan los derechos fundamentales de los hijos, especialmente a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”, según explicó Juan Francisco Navarrete González, abogado en Navarrete Consultores.
A causa de estos puntos, aunque no existe un marco específico que impida celebrar el contrato, si no se cumplen los requisitos establecidos, este sería completamente nulo. “En otras palabras, como se dice coloquialmente, es ‘letra muerta’ y no se puede acudir a ninguna autoridad para que exija el cumplimiento de la obligación establecida”, señaló Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia y jefe jurídico de Integrity Legal. De tomar la decisión de firmarlo, tendría un carácter simbólico y serviría, más bien, como herramienta de crianza.
Ahora bien, la figura contractual también resulta innecesaria, pues la ley colombiana, por medio de la patria potestad, “ya otorga a los padres la facultad de orientar, cuidar y vigilar a sus hijos menores de edad”, afirmó Navarrete.
Sobre ello, Jiménez también recalcó que “uno de los deberes de los padres que ejercen la patria potestad es la protección y el cuidado y, si para garantizar esos derechos resulta necesario acceder a los dispositivos móviles, no se configuraría una vulneración al derecho a la intimidad”.
¿Hay vías legales?
A diferencia de los contratos, los padres sí pueden servirse de dos medios para controlar los celulares de sus hijos y supervisar lo que hacen cuando están conectados.
El primero de ellos es el acuerdo de convivencia familiar, el cual puede ser protocolarizado ante la comisaría de familia y la Defensoría del Pueblo. En este documento, se pueden consignar el conjunto de normas y compromisos a los que se acogerán ambas partes: cuál es el horario permitido para el uso de los dispositivos electrónicos; cuáles son las aplicaciones o redes sociales a las que los menores sí podrán acceder; con qué personas, ajenas a la familia, el menor podrá mantener contacto por medio de su teléfono, y cuáles serán las contraseñas de cada uno de los perfiles y plataformas.
Este acuerdo tendrá el objetivo, además de permitir a los padres tener pleno control sobre las actividades de sus hijos, generar una cultura familiar de respeto y confianza entre ellos.

En segundo lugar, los padres están facultados para utilizar herramientas y aplicaciones de control parental, por medio de las cuales se controlan algunas funciones de los smartphones o cualquier dispositivo que sea conectado a internet. Incluso, a través de ellas, es posible bloquear con contraseña el acceso a ciertas plataformas o páginas web, que podrían ser consideradas peligrosas para los menores de edad.
Sobre por qué la ley permite el empleo de estas herramientas, Jiménez explicó que los padres son garantes de los derechos de sus hijos y deben velar por su bienestar y “en caso de no hacerlo, pueden ser culpables por acción u omisión”. “Por esta razón, la jurisprudencia ha reconocido que los padres sí pueden ejercer acceso y control parental sobre los dispositivos móviles de sus hijos”, advirtió Jiménez
¿Hay algún límite?
Vale la pena aclarar que este acompañamiento debe hacerse de forma proporcional, razonable y orientada al interés superior de su hijo o hija. “Esto significa que no se trata de un derecho absoluto, y deben evitar prácticas invasivas que vulneren la intimidad del niño o adolescente”, señaló Navarrete.
Por eso, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-094 de 2020 y la Sentencia T-453 de 2005 ha reiterado que el derecho a la intimidad puede tener ciertas limitaciones cuando se entra en conflicto con derechos de terceros u otros intereses constitucionales. “Los padres o responsables tienen precedencia en representar a los menores, pero las intervenciones deben ser proporcionales”, aseguró Jiménez.
De hecho, si el menor siente que este derecho está siento vulnerado por alguno de sus progenitores, pese a que no puede excluir totalmente la supervisión parental, podría comunicarse con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, “acudir a un defensor de familia o, incluso, a una acción de tutela si considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por un control excesivo”, señaló Navarrete.
Iniciado el proceso, en caso que el defensor los encuentre transgredidos, procederá con el restablecimiento de derechos, el cual podría consistir en retirar al menor de su hogar y reubicarlo con el otro progenitor u otro integrante de su familia; y en caso extremo, el menor podría ser acogido por el Icbf mientras se toma la decisión final.
Antecedentes
El Icbf contempla que, en vista que los niños, niñas y adolescentes son la población más vulnerable a la hora de conectarse a un entorno digital, los riesgos a los que se exponen se agrupan en tres categorías: de contenido, como imágenes sexuales, pornográficas, de odio o de autolesiones; de contacto, cuando hablan con adultos desconocidos que se acercan con fines sexuales; y de conducta, cuando su comportamiento cambia por el uso excesivo de la tecnología.
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