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  • Colprensa
  • María Alejandra Solano Vargas

sábado, 16 de junio de 2018

Tribunal superior de bogotá le da la razón a la república, semana y la patria

La exmagistrada auxiliar, María Leonor Oviedo Pinto, había emprendido una acción legal contra los periódicos La República y La Patria; la agencia de noticias, Colprensa y la revista Semana. La tutela pretendía eliminar de sus archivos menciones que asociaban su nombre con actos de corrupción, al referirse a ella como “fiscal millonaria”.

En un primer fallo del Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se había obligado a los medios de comunicación a retirar las informaciones sobre la fiscal. No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá no vio razón legal para borrar archivos periodísticos, que dicho sea se convierten en el contexto de la información, y modificó el fallo inicial.

Oviedo Pinto había alegado que sus derechos fundamentales se habían transgredido a recibir información verás e imparcial, además, había afectado su honra y buen nombre. Esto debido a la publicación de varias notas en donde la vinculaban con fraudes del fisco nacional y con múltiples investigaciones penales activas.

La exmagistrada auxiliar aludía que las notas se encontraban indexadas en el motor de búsqueda de Google y también había referencias en la red social Twitter.

La República en su momento aseguró que en efecto habían publicado una nota referente a María Leonor Oviedo Pinto, que era proveniente de la agencia de medios Colprensa pero retiró la misma ante la solicitud de la accionista e hicieron una actualización de la información modificando el título a “archivan la investigación disciplinaria”.

Publicaciones Semana aseguró que “todas sus publicaciones se encontraban con el amparo de libertad de expresión y que la pieza de comunicaciones denominada “Por los ojos”, del periodista José Manuel Acevedo, era una columna de opinión.

Por su parte, Colprensa señaló que la noticia se basó en hechos que en su momento ocurrieron y que posteriormente actualizaron. También, que no vulneraron ningún derecho de Oviedo, teniendo en cuenta el carácter preferente de la libertad de expresión.

Por lo tanto el Tribunal resolvió que era improcedente la decisión proferida el 23 de abril de 2018 que concedió el amparo constitucional en el trámite de la acción de tutela interpuesta por María Leonor Oviedo Pinto, para en su lugar declararla improcedente.

José Manuel Acevedo, subdirector de noticias de RCN Televisión, aseguró sobre la sentencia que: “es un alivio saber que, dentro del poder judicial aún queda algo de sensatez frente al ejercicio libre y responsable de la opinión y el periodismo”.

El periodista agregó que “lo que había resuelto el juez en su decisión inicial no puede llamarse de otra manera sino censura. Esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en ese sentido, rectifica la mala señal que se había enviado inicialmente. Ningún juez puede disponer de eliminar un párrafo de una columna que además planteaba una pregunta que aunque incómoda para algunos era pertinente. Es absurdo”.

El Tribunal también ordenó a Colprensa para que remita de inmediato la nota periodística del 15 de noviembre de 2014, actualizada a la oficina de Oviedo.

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