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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

viernes, 31 de marzo de 2017

Al campo de juego entró la Federación Cafetera junto a Uniarroz para expresar que el signo solicitado carecía de distintividad y debía ser negado. Por medio de su apoderado defensor Uniarroz presentó un recurso de apelación para que, de entrada, la Dirección de Signos Distintivos negara la solicitud.

Sin embargo, el despacho consideró negarle las razones al establecer que la palabra Supremo era de uso común y podía ser registrada. “El despacho de primera instancia no acata los argumentos de Uniarroz  S.A.S., y se remite en primer lugar a una decisión tomada por la SIC mediante resolución 40189 de fecha 23 de octubre de 2008, confirmada por la resolución 54018,  las cuales consideraron que la palabra Supremo es de uso común”, señaló la SIC.

 Además agregó que este reconocimiento de notoriedad le otorga a “la par el derecho de protección especial ampliada, por una parte a todos aquellos signos que de alguna manera imiten o traten de suplantar la marca notoria Supremo y por otra parte, que se pretenda registrar para cualquier clase de productos o de servicios”.

Por estas razones el superintendente delegado para la Propiedad  Industrial , José Luis Salazar López, estableció que para dar un veredicto final se debía realizar un cotejo marcario para establecer, bajo la premisa de confundibilidad, si  se presentaban o no confusiones.

De acuerdo a dicho pronunciamiento, el despacho concluyó que para resolver el cotejo marcario se debían analizar  los signos confrontados bajo la normativa de la Comunidad Andina en los aspectos gráficos, fonéticos y ortográficos.

Así las cosas, tras descomponer los elementos de los nominativos y efectuarse el estudio pertinente de la unidad gráfica y fonética, la Superintendencia concluyó que la marca solicitada por Altamira Supremo no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad y podría ser recibida para el registro.

“Si bien el signo solicitado comprende una expresión de uso común, a  saber, “Supremo”, esta incluye, además, elementos arbitrarios adicionales que permiten distinguirles entre sí. En efecto el signo solicitado en registro incluye la palabra Felice”, señaló la Superintendencia para indicar que el registro marcario solicitado por Altamira no produciría ninguna confusión en el consumidor.

Según Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, la decisión de la Superindustria es acertada “desde que en el análisis en conjunto de los signos, se evidencia que estos no son susceptibles de confusión, ya que si bien ambos comparten la expresión Supremo, la marca solicitada contiene elementos adicionales que le otorgan la distintividad necesaria”.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Dirección de Signos Distintivos, aclaró que las marcas cuyo nominativo incluya el signo supremo no podrán ser negadas debido a la resolución 40189 del 23 de octubre de 2008, donde se reseña que ese nominativo es de uso común y no representa a ninguna empresa. De acuerdo a dicho pronunciamiento, la Superindustria le negó los argumentos presentados por la parte opositora y estableció que debía realizarse análisis de marcas.

La opinión

Catherine Zea
Directora de Zea Consultoría
“Desde el análisis en conjunto de los signos, se evidencia que estos no son susceptibles de confusión, ya que sin bien ambos comparten la expresión Supremo, contiene elementos distintos”.

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