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  • María Camila Quintero

miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Convenio del Cabo de 2001 constituye una gran herramienta en materia de financiación de aeronaves y otros equipos móviles.

A propósito de la reciente expedición de la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias y la positiva recepción que ha tenido esta regulación por parte de entidades financieras así como por empresas del sector privado, vale la pena hacer referencia a una ley que recoge, acertadamente, la vocación de flexibilidad y practicidad de la ley de garantías mobiliarias pero, esta vez, para efectos de la financiación de aeronaves, así como de otros equipos móviles y accesorios a los mismos.

En efecto, por medio de la Ley 967 de 2005 el Congreso aprobó el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, mejor conocido como el Convenio de Ciudad del Cabo del 16 de noviembre de 2001. Los objetos sobre los que recae esta ley constituyen, precisamente, una excepción al ámbito de aplicación de la ley de garantías mobiliarias. En efecto, mediante la Ley 967 se creó un régimen independiente para las llamadas “Garantías Internacionales” sobre elementos de equipo móvil, régimen que redunda en innumerables ventajas al momento de estructurar financiaciones de esta naturaleza.

Ciertamente, las consideraciones del Convenio de Ciudad del Cabo dejan ver como propósitos de esta regulación la necesidad de brindar herramientas ágiles, eficientes y autónomas al momento de estructurar este tipo de financiaciones, así como de crear un sistema de registro universal que asegure la protección de las garantías sobre estos equipos móviles.       

Empieza la ley por definir qué puede ser una garantía internacional en razón a su naturaleza (dada por el otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, correspondiente al vendedor condicional en virtud de un contrato de venta con reserva de dominio o correspondiente al arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento) y la categoría de objeto sobre la cual recae (células de aeronaves, helicópteros, material rodante ferroviario, entre otros). Adicionalmente, prevé los requisitos formales que deben cumplir éstas estableciendo que tales garantías, para constituirse como garantías internacionales, deben (i) constar por escrito; (ii) estar relacionadas con un objeto del cual el otorgante, el vendedor condicional o el arrendador pueda disponer; (iii) permitir identificar el objeto de conformidad con el Protocolo; y (iv) en el caso de un contrato constitutivo de garantía, permitir determinar las obligaciones garantizadas, sin que sea necesario declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada. Resulta entonces evidente que para que una garantía pueda ser clasificada como garantía internacional le basta con cumplir unos requerimientos relativamente sencillos que, sumados al hecho de que el deudor esté situado en un estado contratante del Convenio de Ciudad del Cabo, son suficientes para que se aplique el referido convenio.   

Sin embargo, la ventaja de este régimen que resulta más destacable desde el punto de vista práctico es la facilidad mediante la cual el acreedor garantizado puede ejercer las medidas que resulten necesarias para ejecutar la garantía internacional sobre un equipo móvil en caso de incumplimiento. Establece la ley que el acreedor garantizado podrá, sin perjuicio de otras medidas adicionales que resulten compatibles y razonables respecto del convenio, tomar la posesión o el control de cualquier objeto gravado en su beneficio, vender o arrendar dicho objeto e, incluso, percibir o recibir todo ingreso o beneficio proveniente de la gestión o explotación de dicho objeto. Las reglas para el ejercicio de estas medidas pueden ser establecidas por las partes, aunque el acreedor garantizado también puede optar por solicitar a una autoridad judicial una decisión en la que se autorice u ordene alguno de los actos previamente mencionados.

Finalmente, es a través de un registro internacional de garantías internacionales, que hoy funciona electrónicamente, que tales garantías se registran para efectos de su prioridad y publicidad. 

En conclusión, hoy en Colombia es posible hacer uso de las herramientas que esta ley de garantías internacionales sobre equipo móvil nos brinda, estando a la vanguardia de países como los Estados Unidos de América, Panamá, India, Indonesia, México y Arabia Saudita, entre otros.  

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