Grupos armados no podrán ingresar automáticamente al bloque de constitucionalidad
El fallo destacó que los acuerdos de paz tienen una naturaleza política y su implementación debe seguir los procesos legales establecidos en el país
10 de febrero de 2025
La Corte Constitucional de Colombia anuló una norma que pretendía incorporar automáticamente los acuerdos con grupos armados al bloque de constitucionalidad. Esta decisión surge tras una demanda presentada en junio de 2024 por la Fundación para el Estado de Derecho, FEDe, la cual argumentó que la norma violaba la supremacía de la Constitución y el principio de separación de poderes.
La norma, que hacía parte de la ley de paz total, buscaba que los acuerdos y protocolos alcanzados en negociaciones con grupos armados se integraran al Derecho Internacional Humanitario, DIH. Sin embargo, la Corte sostuvo que, aunque estos acuerdos incluyen aspectos humanitarios, no pueden ser tratados como tratados internacionales, y por lo tanto, no tienen la facultad de estar por encima de la Constitución.
El fallo destacó que los acuerdos de paz tienen una naturaleza política y su implementación debe seguir los procesos legales establecidos en el país, como la intervención del Congreso y, en ocasiones, la emisión de decretos presidenciales. Según la Corte, este procedimiento asegura la participación democrática y respeta la separación de poderes.
FEDe resaltó que la decisión refuerza la importancia de seguir los canales constitucionales adecuados para implementar los acuerdos de paz y recordó que estos acuerdos humanitarios, a pesar de estar enmarcados en la política de paz total, no forman parte del DIH.
La Fundación también ha presentado demandas sobre otros aspectos de los procesos de paz, como los diálogos con grupos armados como la Segunda Marquetalia y la protección de la población en zonas afectadas por el conflicto.
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